Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2010, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 5 de enero de 2010, se ratificó la modificación del Reglamento de Partidos y Competiciones -artículos 12, 14, 82, 93 y 130- de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando estos artículos redactados de la siguiente forma:

«Artículo 12. No se permitirá la participación de dos o más equipos homónimos o pertenecientes al mismo Club dentro de una misma competición oficial, por tanto, si un Club tiene dos equipos participantes en competiciones oficiales territoriales, el equipo que milite en la división inmediata inferior no podrá ascender en el caso que le corresponda por su clasificación final, aunque llegara a clasificarse para ello, ocupando su lugar el equipo que le siga en la clasificación general. Igual criterio se seguirá si se clasifica para la promoción de ascenso.

Por idéntico motivo, si el equipo que toma parte en la división superior tuviese que descender a la inferior por motivo de su clasificación, en esta última división solamente podrá permanecer uno.

Lo establecido en los párrafos anteriores no se aplicará a las competiciones de Deporte Base, en cuyo caso no se autorizará que un jugador pueda participar con más de un equipo aunque sea del mismo club. Esta salvedad se aplicará en las fases finales, permitiéndose la participación de dos o más equipos pertenecientes al mismo Club, sin perjuicio de lo establecido en el art. 93 de este reglamento.

Artículo 14. Todos los equipos participantes en la primera Fase Provincial y/o Interprovincial, se comprometen de antemano, en el caso de que se clasifiquen, a participar en las competiciones oficiales de ámbito territorial, a no ser que, antes del 20 de enero de cada temporada, comuniquen por escrito de forma que se acredite su constancia, a su Delegación Territorial correspondiente su intención de no participar; motivo por el cual participaría el siguiente equipo clasificado.

Los equipos que renuncien a participar en una Fase Territorial una vez confeccionados los calendarios de competición, deberán compensar a todos aquellos equipos participantes y, en especial, al club o entidad organizadora de todos aquellos perjuicios que haya podido ocasionar su renuncia, previa resolución del Comité Territorial de Competición, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Artículo 82. Cálculo para conocer el importe de las compensaciones:

Compensación = (N+C+E) x P x I x K x S

«N». Número de años que el jugador/a, ha estado vinculado a una Entidad, a partir de la categoría cadete.

«C». Número de puntos según la categoría del jugador/a, a saber:

Categoría senior: 5 puntos.

Categoría juvenil: 4 puntos.

«E». Número de puntos según equipos inscritos por la Entidad de origen a partir de la categoría juvenil en la temporada anterior a la aplicación del baremo. En el caso de tratarse de un jugador no se contabilizarán los equipos femeninos de la Entidad y viceversa.

1 equipo: 1 punto.

2 equipos: 2 puntos.

3 equipos: 3 puntos.

4 equipos: 4 puntos.

5 equipos: 5 puntos.

(igual baremo para más de 5 equipos)

«P». Importe en euros por punto, revisable cada dos (2) años por la Asamblea General. Para la temporada 2008-2009 será de 30 euros.

«I». Incremento según la categoría del primer equipo de la Entidad de destino. A saber:

Segunda Estatal masculina y femenina: 5 puntos.

Territorial senior: 4 puntos.

Territorial juvenil: 3 puntos.

«K». Coeficiente corrector según el jugador/a tenga acreditada una proyección, habiendo estado inscrito en un partido como mínimo de:

Selección Nacional Absoluta: 5.

Selección Nacional Júnior: 4.

Selección Nacional Promesas o Juvenil: 3.

Concentración Nacional: 2,50.

Selecciones Andaluzas: 2.

Selecciones Provinciales: 1,75.

Concentración Territorial: 1,50.

Dichos coeficientes no son acumulativos y solo se aplicará el superior. Caso de no concurrir el coeficiente será 1.

«S». Según el número de equipos de base y juveniles de que disponga la entidad de destino, se aplicará el siguiente coeficiente:

1 Equipo: 3.

2 Equipos: 2.

3 o más Equipos: 1.

Sólo se tendrán en cuenta para su cómputo los equipos masculinos o femeninos, según se trate de jugador o jugadora, pero si se tendrá en cuenta para el cómputo de equipos, los equipos filiales con los que la entidad de destino pudiera tener convenio.

Artículo 93. En las competiciones territoriales de deporte base, se permitirá la participación en una misma competición, de dos o más equipos pertenecientes al mismo club, sin importar su denominación.

También en los clubes que existan dos o más equipos de deporte base sin importar su denominación, podrán completar las plantillas (máximo 18 jugadores) de los equipos clasificados para la Fase Final, con jugadores de deporte base del otro equipo de deporte base perteneciente al mismo club.

Artículo 130.

1. Todo encuentro podrá ser aplazado o cambiada la fecha u hora de su celebración, bien por solicitud del interesado debido a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, o bien de oficio por el órgano competente, y siempre dentro de los términos establecidos en el presente Reglamento, y por las circunstancias que a continuación se señalan:

A) Por circunstancias generales:

Para solicitar la modificación de la fecha u hora de celebración de un encuentro, el solicitante tendrá que enviar por fax o carta certificada con acuse de recibo, la comunicación de aplazamiento o cambio de fecha u hora, con la documentación que a continuación se detalla:

1. Escrito de comunicación de aplazamiento o cambio de fecha u hora de celebración del encuentro, exponiendo y justificando la causa de fuerza mayor que motiva tal modificación, aportando cuantas certificaciones o documentos sean necesarios para acreditar la causa de fuerza mayor invocada.

2. Adjuntar la conformidad por escrito del equipo contendiente.

3. Adjuntar justificante de abono de las tasas correspondientes, en concepto de cambio de fecha u hora de celebración del encuentro, cuyo importe vendrá publicado en las normativas o bases de competición aprobado por la Asamblea General.

Si el cambio se refiriese a la fecha de celebración del encuentro, la Comunicación de dicho cambio deberá ser remitida al Comité Territorial de Competición al menos ocho (8) días antes de la fijada en un principio, y si es sólo la hora que se solicita cambiar, el plazo será de cuatro (4) días antes.

No se admitirán las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos establecidos anteriormente sin entrar en el estudio de la solicitud.

En el caso de que el cambio de hora y/o día de celebración del encuentro se debiera a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y consideradas así por el Comité Territorial de Competición, la tasa abonada por el club solicitante le sería devuelta.

Sólo se podrá efectuar el aplazamiento o cambio de fecha con la aprobación expresa de la Secretaría General de la Federación Andaluza de Balonmano, con posterior ratificación del Comité Territorial de Competición, o por este último.

Cuando sea aprobado por el Comité Territorial de Competición cualquier cambio de hora o fecha de celebración de un encuentro, cualquier incremento de gastos de arbitraje que se origine por tal motivo, correrá a cargo del club solicitante, con independencia de que sea el organizador del encuentro o no.

B) Por actividades de los Equipos Nacionales o Equipos de Andalucía:

Se podrá aplazar o cambiar la fecha de celebración de un encuentro por actividades de la Selección Andaluza, de la Federación Andaluza de Balonmano o de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, o en virtud de compromiso oficial de competiciones Nacionales de la Real Federación Española de Balonmano o Internacionales de la I.H.F. y/o E.H.F.

Los aplazamientos de encuentros motivados por las actividades reseñadas anteriormente tendrán lugar sólo en la categoría correspondiente a la que los jugadores/as tengan la licencia federativa tramitada, sin tener en consideración su posible participación en otros equipos del mismo club dentro de los cupos adicionales, o de un club patrocinador, siendo el club del jugador/a filial de éste. También se podrá solicitar aplazamiento, si el entrenador del equipo afectado, es entrenador o ayudante de entrenador de la Selección Andaluza o Equipo Nacional, y coincida la actividad de la Selección Andaluza o del Equipo Nacional con un partido de competición.

En caso de aplazamientos motivados por actividades de la Selección Andaluza o de los Equipos Nacionales será el Comité Territorial de Competición quien fije la fecha de celebración.

2. En aquellos encuentros que hubiese sido autorizado su aplazamiento por el órgano competente, bien por solicitud de interesados, bien de oficio, sólo podrán alinearse aquellos jugadores que tuvieran licencia debidamente tramitada en la fecha que debía haberse jugado según el calendario oficial de la competición correspondiente, y/o que no estuviesen sancionados el día previsto inicialmente para su celebración.

En general y en caso de no existir acuerdo por parte de los dos equipos contendientes para determinar nueva fecha de celebración de un encuentro aplazado en su día, será el Comité Territorial de Competición el competente para fijar de oficio nueva fecha».

En su virtud, en cumplimiento de lo que se recoge en la norma antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura en la presente resolución.

Sevilla, 14 de enero de 2010.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.

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