Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la edición, distribución y gestión de la numeración de las recetas veterinarias en Andalucía.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, para la edición, distribución y gestión de la numeración de las recetas veterinarias en Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, a 10 de febrero de 2010.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Isabel Liviano Peña.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS PARA LA EDICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LAS RECETAS VETERINARIAS EN ANDALUCÍA

En Sevilla a 1 de febrero de 2010.

R E U N I D O S

De una parte, la Excma. Sra. doña Clara E. Aguilera García, Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía número 4/2009, de 23 de abril, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

De otra parte, don Fidel Astudillo Navarro, como Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en virtud de las competencias que atribuidas por Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y la Orden de 13 de noviembre de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, con domicilio a estos efectos es C/ Virgen de la Oliva, 7 - 1.ª Planta, de Sevilla.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose recíprocamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio

E X P O N E N

Primero. Que ambas partes tienen interés en cooperar en la progresiva y definitiva implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía del uso de la Receta normalizada para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos destinados a animales de abasto a que se refiere la legislación vigente (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre Medicamentos Veterinarios, y Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos), todo ello en aras de dar cumplimiento a la citada legislación en todo lo relacionado con las normas que han de regir la prescripción de los mencionados piensos y medicamentos.

Segundo. En virtud de lo establecido en artículo 82 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, se entiende por receta veterinaria el documento normalizado por el cual los facultativos legalmente capacitados prescriben la medicación para su dispensación por los centros autorizados, siendo por tanto necesario el establecimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía de este documento de forma normalizada. El Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en su artículo 98 establece que la Organización Colegial velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta veterinaria como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción, pudiendo la Organización Colegial Veterinaria editar un modelo de receta veterinaria para el ejercicio libre, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en la materia, y acordar su distribución a través de los Colegios Oficiales de Veterinarios.

Tercero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía. Dichas competencias son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca en base al Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y en el artículo 1.2.e), que en particular, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias entre otras en materia de sanidad animal.

Cuarto. Que el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, a efectos de tal colaboración, ha editado un modelo de Receta normalizada, que cumple todos los requisitos exigidos en las normas antes citadas, siendo de su interés colaborar con la Administración Autonómica a efectos del control de la expedición y utilización de tales documentos normalizados, así como fiscalizar el correcto uso de tales Recetas desde el punto de vista deontológico profesional.

Quinto. Que la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía está interesada en contar con la colaboración del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para poder ejercitar las competencias de vigilancia y control en relación a la prescripción de medicamentos veterinarios y, en general, para que todo el ciclo de prescripción de tales medicamentos se desarrolle conforme a la legislación vigente dentro del territorio de Andalucía.

En su virtud, las partes, deciden suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

C L Á U S U L A S

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la cooperación en la progresiva y definitiva implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Receta normalizada destinada a animales de abasto establecida en el artículo 11 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, sobre receta veterinaria de piensos medicamentosos, el artículo 82 del Real Decreto 109/1.995, de 27 de enero, sobre receta veterinaria de medicamentos veterinarios y artículo 37 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, sobre receta médica, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a la citada legislación en todo lo relacionado con las normas que han de regir la prescripción de tales medicamentos y piensos.

A tal efecto la cooperación se plasmará en:

1. Colaboración en la implantación del modelo de Receta normalizada editada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios

2. Colaboración en el Control de la expedición y utilización de tales Recetas normalizadas y en el correcto uso de las mismas desde el punto de vista deontológico profesional.

3. Colaboración para que la Comunidad Autónoma pueda ejercitar las competencias sancionadoras y de vigilancia y control, en relación a la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos y al cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

Segunda. Comisión de seguimiento.

Para un correcto desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria formada por seis Representantes, tres designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio. La Comisión será presidida alternativamente cada seis meses por la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera o persona en quien delegue y por el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios o persona en quien delegue, siguiendo este orden.

Son funciones de la Comisión de seguimiento:

1. Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y especialmente de las obligaciones asumidas por las partes.

2. Reunirse trimestralmente para tratar las incidencias que surjan en relación con el Convenio.

3. Realizar propuestas de nuevos sistemas de cooperación entre las partes en materia de prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, cuya finalidad sea dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, se compromete a:

1. Establecer un Impreso de Receta normalizada que cumpla los requisitos exigidos en la legislación vigente, y distribuirlo gratuitamente a los colegiados a través de los Colegios.

2. Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, con periodicidad semestral, el número de talonarios de recetas (tanto de medicamentos veterinarios como de piensos medicamentosos) suministrados a los colegiados, identificándolos por la numeración que conste en los mismos, a efectos que la Consejería de Agricultura y Pesca pueda controlar la dispensación de tales medicamentos.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Consejería de Agricultura y Pesca se compromete a:

1. Aceptar, por un lado, el impreso de Receta normalizada establecido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos como modelo único y, por otro lado, que la edición y distribución a los colegiados de tales recetas se lleve a cabo por los Colegios Veterinarios.

2. Comunicar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios las incidencias de las que tenga conocimiento, tanto en relación a la prescripción como la dispensación de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, en las que haya tenido intervención un veterinario colegiado.

Quinta. Suministro de datos.

Todas las comunicaciones de datos entre las partes se harán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta. Vigencia y causas de extinción.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, con anterioridad a la finalización del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá instar, fehacientemente y, con una antelación de al menos tres meses a la fecha propuesta para ello, la resolución de este Convenio, cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento injustificado de alguna de las cláusulas. Asimismo será causa de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo entre las partes.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera de la Ley de Contratos del Sector Público, según previene el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento indicada en el Acuerdo segundo, aplicándose en todo caso los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas que pudieran presentarse.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.- La Consejera de Agricultura y Pesca, doña Clara E. Aguilera García.- El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, don Fidel Astudillo Navarro.

Sevilla, 10 de febrero de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

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