Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 586/06. (PD. 3779/2009).

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Organismo: Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Granada.

Extracto del Edicto: Notificación de sentencia a demandados rebeldes.

EDICTO

En el juicio verbal núm. 586/06, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«S E N T E N C I A

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por el llmo. Sr. don Fernando Víctor Ramos Gil, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Granada y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 586/2006, a instancia de la entidad Tarcredit, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Sierras Corbacho, contra la mercantil Wacolandia, S.L., y don Manuel Ángel Rascón Jódar, ambos en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad; y al efecto se señalan los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la entidad Tarcredit, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez, contra la mercantil Wacolandia, S.L., y don Manuel Ángel Rascón Jódar, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de 18.027,04 euros; más el interés de demora pactado al tipo del 2% mensual desde la fecha de presentación de la demanda (25 de octubre de 2006); todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por ante la Ilma. Audiencia Provincial, anunciándolo mediante escrito presentado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12.2.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Wacolandia, S.L., y don Manuel Ángel Rascón Jódar.

En Granada, 9 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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