Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 336/2009. (PD. 3780/2009).

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nig: 2906742C20090006529.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 336/2009. Negociado: 6.

Sobre: Desahucio, mas reclamación de cantidad.

De: Entidad Osorio y Ruiz de Bienes, S.L.

Procurador: Sr. Manuel Manosalbas Gómez.

Letrado: Aguilera Hellín, Javier.

Contra: Doña María Isabel Jiménez García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 336/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm Uno de Málaga a instancia de Entidad Osorio y Ruiz de Bienes, S.L., contra María Isabel Jiménez García sobre deshaucio, mas reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Sentencia núm. 85

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintitrés de abril de dos mil nueve.

Parte demandante: Entidad Osorio y Ruiz de Bienes, S.L.

Abogado: Aguilera Hellín, Javier.

Procurador: Manuel Manosalbas Gómez.

Parte demandada: María Isabel Jiménez García.

Objeto del juicio: Acción de desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez en nombre y representación de Entidad Osorio y Ruiz de Bienes, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes y que tiene por objeto la finca sita en Calle Agua, núm. 17, 2.°-8 de Málaga y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio condenando a la demandada doña María Isabel Jiménez García a que la desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, y condenándole igualmente al pago de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas vencidas, que ascienden a 1.832,88 euros; todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Isabel Jiménez García, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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