Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra, dimanante de divorcio mutuo acuerdo núm. 31/2009.

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NIG: 4100442C20090000147.

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 31/2009. Negociado: 1T.

De: Doña María Dolores Vela Cánovas.

Procurador: Sr. Manuel Caro Pradas (104)

Contra: Don Rafael Colomera Campos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo 31/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra a instancia de María Dolores Vela Cánovas contra Rafael Colomera Campos sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 96/09

Juez que la dicta: Don Javier Roa Aljama.

Lugar: Alcalá de Guadaíra.

Fecha: Quince de junio de dos mil nueve.

Partes solicitantes: María Dolores Vela Cánovas.

Procurador: Manuel Caro Pradas.

Objeto del juicio: La declaración de divorcio del matrimonio formado por María Dolores Vela Cánovas y Rafael Colomera Campos por el procedimiento de mutuo acuerdo.

FALLO

Se concede el divorcio del matrimonio formado por María Dolores Vela Cánovas y Rafael Colomera Campos.

Así mismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador propuesto por los cónyuges.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de edad del matrimonio. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

No ha lugar a la imposición de costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Colomera Campos, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra, a veintisiete de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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