Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Roque, dimanante de procedimiento monitorio núm. 604/2008. (PD. 460/2010).

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NIG: 1103341C2008000895.

Procedimiento: Juicio Monitorio 604/2008. Negociado: RO.

De: Manufacturas Piter, S.L.

Procuradora: Sra. María Teresa Hernández Jiménez.

Contra: Tufitalia, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA. En San Roque, a siete de enero de dos mil nueve.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que por la Procuradora Sra. María Teresa Hernández Jiménez, se ha presentado en el Decanato escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, a la que se acompañan documentos numerados del 1 al 1 y copias de todo ello

La solicitud, turnada a este Juzgado, ha quedado registrada con el número 604/2008.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

Providencia del Juez don Javier Carazo Rubio.

En San Roque, a siete de enero de dos mil nueve.

Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por la Procuradora Sra. María Teresa Hernández Jiménez, en nombre y representación de Manufacturas Piter, S.L., frente a Tufitalia, S.L., en reclamación de 15.660,00 euros, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la LEC).

La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LEC pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente se acompañan, como exige el artículo 815.2 documentos de los previstos en el artículo 812.2 que constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario confirmado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LEC, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad de 15.660 euros, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, según lo previsto en el artículo 816 de la LEC.

En el acto del requerimiento dése traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, al exceder la cantidad de 900 euros.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe. El/La Juez, El/La Secretario/a.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Tutifalia, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Roque, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.El/La Secretario.

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