Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expediente núm. 008/2010/sim.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los símbolos de las mismas es privativo de ellas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2010, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla) la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, según el cual las Entidades Locales que ostentaran símbolos en virtud de uso o costumbre accederán al mencionado Registro supliendo la certificación establecida en el artículo 17.1 mediante estudio histórico justificativo, certificación de su vigencia, así como informe negativo de los extremos previstos en el artículo 13.

Emitido en sentido favorable dicho informe, se procede a la descripción de la bandera:

- Bandera un tercio más larga que ancha, dividida en tres partes iguales en sentido horizontal, de color verde la superior, amarillo la central y azul la inferior.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17, y en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, así como en el apartado k) del artículo 7.2 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2010.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

Descargar PDF