Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se aprueban los modelos para el cumplimiento del compromiso de suministro de información que tienen las sociedades gestoras y entidades cedentes de fondos de titulización de activos con aval de la Junta de Andalucía.

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El artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHPJA), determina que la Comunidad Autónoma podrá otorgar avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial o de la vivienda en Andalucía.

Igualmente, el apartado quinto del citado artículo 84 establece que la Ley del Presupuesto habilitará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar los modelos de remisión de datos e información por parte de las sociedades gestoras de los fondos y de las entidades de crédito a la mencionada Consejería.

A estos efectos, la Ley anual del Presupuesto ha determinado que las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos y las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública toda la información necesaria para que la Junta de Andalucía pueda realizar el control del riesgo asumido en virtud de los avales otorgados, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortizar de los valores de renta fija emitidos por los fondos y la tasa de activos impagados de la cartera titulizada.

En idénticos términos se pronuncia el artículo 9 de la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2009, debiendo remitir las sociedades gestoras de fondos de titulización la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte de la Junta de Andalucía en virtud de los avales otorgados, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortizar de los valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos y la tasa de activos impagados de la cartera titulizada, mientras que las entidades de crédito cedentes de los activos a los fondos de titulización de activos deberán remitir la información necesaria para el control del compromiso de reinversión de la liquidez asumido por dichas entidades.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada Orden autoriza a las Direcciones Generales competentes en la materia a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para determinar los mecanismos de control del compromiso de reinversión asumidos por las entidades financieras cedentes de los préstamos y créditos, así como los mecanismos de control y de remisión de información por parte de los fondos de titulización en relación con los avales otorgados.

Al amparo de lo establecido en el artículo 84.5 del TRLGHPJA, y de las competencias recogidas en el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que deriva del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el centro directivo que ejecuta las competencias que en materia de avales a fondos de titulización de activos se asignan a la Consejería competente en materia de Hacienda en el precepto referido del TRLGHPJA.

Por todo ello, con el objeto de determinar de forma expresa y clara toda la información requerida y de facilitar su remisión a la Dirección General competente para ello, en virtud de la normativa anteriormente mencionada, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUELVE

Primero. De conformidad con la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2009 (en adelante Orden reguladora), mediante la presente Resolución se establece la forma y los requisitos de la información que están obligadas a remitir, de un lado las sociedades gestoras con el objeto de que la Junta de Andalucía pueda efectuar el control de riesgo asumido por los avales otorgados, y de otro lado las entidades cedentes de los derechos de crédito con el objeto de que la Junta de Andalucía pueda efectuar el control del compromiso de reinversión de la liquidez asumido por las citadas entidades.

INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DEL RIESGO ASUMIDO POR PARTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN VIRTUD DE LOS AVALES OTORGADOS

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden reguladora las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos cuyos valores de renta fija cuenten con el aval de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, después de cada fecha de pago a los titulares de los valores emitidos por el fondo, la siguiente información:

a) Los datos de identificación del fondo de titulización de activos y de la sociedad gestora, así como la fecha en la que se ha generado la información que se suministra.

b) En relación con el activo que configura el fondo de titulización y tomando como referencia siempre la fecha de pago se deberá aportar:

- El saldo nominal pendiente de vencimiento de los derechos de crédito que conforman el fondo de titulización de activos y la tasa de amortización anticipada en términos anualizados del último mes, trimestre y año.

- La tasa de activos impagados de la cartera titulizada. En concreto, se remitirá información sobre el número de derechos de crédito impagados, de su saldo pendiente de vencimiento, así como de su saldo vencido y no pagado en concepto de principal e intereses desde la fecha de constitución del fondo, teniendo en cuenta las posibles recuperaciones efectuadas. Dicha información deberá recogerse desagregada en función del tiempo transcurrido desde el impago, distinguiendo por tramos de hasta un mes, de uno a tres meses, de tres a seis meses, de seis a doce meses, y de doce o más meses incluyendo los declarados como fallidos.

c) En relación con el pasivo del fondo de titulización:

- Después de cada fecha de pago se detallará por cada clase, serie o tramo de valores de renta fija emitidos por el fondo de titulización, el saldo de los mismos a la fecha de constitución y el volumen de principal pendiente de amortizar tras la fecha de pago.

- Igualmente, se especificarán las calificaciones crediticias definitivas otorgadas por las agencias de calificación en la fecha de constitución y las que estén vigentes después de cada fecha de pago, en los supuestos de modificación.

- Por cada clase, serie o tramo de valores de renta fija emitidos por el fondo de titulización se detallará el tipo de interés abonado en la fecha de pago y el importe abonado, su vida media estimada en años y la próxima fecha de pago a los titulares de los mismos.

d) Asimismo, se informará en cada fecha de pago, sobre el Fondo de Reserva, especificando su importe inicial a la fecha de constitución del fondo, el importe mínimo requerido y el saldo existente tras la fecha de pago.

La información referida en este resuelvo deberá ser remitida en el plazo de los diez días hábiles siguientes a cada fecha de pago a los titulares de los valores emitidos por el fondo de titulización y según el modelo que se contiene en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. La sociedad gestora deberá remitir durante el mes de diciembre de cada ejercicio una estimación de la carga financiera de los valores de la clase, serie o tramo avalado para el ejercicio siguiente, en concepto de principal e intereses.

A los efectos de estimar la carga financiera por intereses de los valores de la clase, serie o tramo avalado, se deberá tomar como referencia el tipo de interés determinado en el folleto de emisión del fondo de titulización de activos que resulte a la fecha de preparación de dicha estimación.

Cuarto. La sociedad gestora deberá comunicar cualquier otra circunstancia significativa que acontezca y que pueda afectar al aval otorgado, en el momento en que ésta tenga lugar y, en concreto, cuando se produzca una revisión de la calificación crediticia otorgada por la correspondiente Agencia de Calificación a los bonos de la clase, serie o tramo avalado, a estos efectos, se deberá remitir la certificación expedida por dicha Agencia donde conste la revisión realizada y, en su caso, la nueva calificación otorgada.

Asimismo, la sociedad gestora deberá remitir toda aquella información adicional que la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública estime necesaria para realizar el control del riesgo asumido por la Junta de Andalucía en virtud del aval otorgado, dentro de los plazos que la naturaleza de la información requerida así lo exija.

INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DEL COMPROMISO DE REINVERSIÓN DE LA LIQUIDEZ

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden reguladora, las entidades de crédito cedentes de los préstamos o créditos integrantes de los fondos de titulización avalados por la Junta de Andalucía están obligadas a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización, respectivamente, en financiación a pymes domiciliadas en Andalucía o que cuenten con centros operativos en Andalucía, por lo que respecta a la línea destinada a mejorar la actividad productiva empresarial en Andalucía, y en financiación de vivienda protegida en Andalucía, tanto a particulares como a promotores y constructores, por lo que respecta a la línea destinada a mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

Sexto. A los efectos de determinar el importe que las entidades financieras deben destinar a la reinversión indicada en el resuelve anterior, se entenderá por liquidez obtenida el importe de los bonos de las series emitidas que incluyan tramos con el aval de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden citada.

Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la mencionada Orden, los plazos de reinversión de la liquidez obtenida serán los siguientes:

a) En los primeros doce meses contados desde la fecha de constitución del fondo la entidad de crédito deberá reinvertir una cifra igual o superior al 30% del importe total de la liquidez obtenida.

b) En el plazo máximo de veinticuatro meses, contados desde dicha fecha de constitución del fondo deberá estar reinvertida la cifra total de la liquidez obtenida.

Sólo serán computables en el concepto de reinversión de la liquidez, las operaciones de préstamo o crédito formalizadas a partir de la fecha de constitución del fondo de titulización.

Octavo. A efectos de justificar la reinversión de la liquidez, las entidades de crédito deberán cumplimentar y remitir a la Junta de Andalucía información trimestral, a partir de la fecha de constitución del fondo, sobre los préstamos y créditos concedidos, conforme a los formularios que se acompaña como Anexo II y III.

Dicho formulario deberá ser remitido en un plazo de 15 días desde la finalización de cada periodo de tres meses.

La falta de remisión del formulario de reinversión por parte de la entidad financiera podrá ser considerada como incumplimiento del compromiso de reinversión, con los efectos descritos en el punto décimo de esta Resolución.

La obligación de remisión de la información finalizará una vez que las entidades hayan reinvertido la totalidad de la liquidez obtenida en los términos previstos en el resuelvo séptimo.

Noveno. Con independencia de lo previsto en el resuelvo anterior, en relación con la obligación y periodicidad de suministro de información sobre reinversión de la liquidez, las entidades de crédito cedentes atenderán los requerimientos de información adicional que en su caso se realicen desde la Junta de Andalucía.

Décimo. El incumplimiento por parte de una entidad de crédito del compromiso de reinversión de la liquidez, en los términos previstos en la Orden reguladora y en esta Resolución, supondrá la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad de ninguna otra cesión de préstamos y créditos a los fondos de titulización de activos avalados por la Junta de Andalucía, hasta el cumplimiento y justificación de dicho compromiso.

Esta imposibilidad de cesión de préstamos y créditos a fondos de titulización avalados por la Junta de Andalucía alcanzará a todas las líneas de avales que se convoquen, con independencia de cual sea la línea en la que se haya producido el incumplimiento.

Se entenderá producido el incumplimiento del compromiso de reinversión tanto por incumplimiento de la reinversión de la liquidez en el periodo máximo previsto de veinticuatro meses, como el del porcentaje mínimo del 30% de reinversión establecido para los doce primeros meses, como, en su caso, por la falta de remisión de los formularios conforme a lo previsto en el resuelvo octavo.

Undécimo. Excepcionalmente, en supuestos de fuerza mayor u otros debidamente justificados, se podrán ampliar los plazos previstos para la reinversión de la liquidez.

Esta ampliación de los plazos, en caso de producirse, llevará consigo la obligación de las entidades de remitir la información prevista en el punto octavo de esta Resolución de forma mensual, hasta la total reinversión de la liquidez obtenida.

El procedimiento para la ampliación del plazo se iniciará mediante solicitud de la entidad de crédito dirigida a la Junta de Andalucía, debidamente motivada, y acompañada de la documentación que justifique la necesidad de dicha ampliación, y de un cronograma detallado del periodo adicional que se solicita.

La Junta de Andalucía podrá recabar la información adicional que estime necesaria para comprobar las razones aducidas para solicitar la ampliación.

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la Junta de Andalucía dictará resolución, notificándose a los solicitantes.

La solicitud de ampliación de los plazos deberá instarse con al menos quince días de antelación a la expiración de los mismos. Si la solicitud se produce transcurridos dichos plazos se desestimará sin más trámite.

Duodécimo. Toda la información requerida en la presente Resolución deberá ser remitida a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en Sevilla, en la Calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, código postal 41092, Edificio Torretriana, dentro de los plazos establecidos y, en los supuestos que corresponda, a través de los modelos establecidos en los Anexos I, II y III.

Los documentos que contengan la información requerida deberán estar validados por persona con poder suficiente en las sociedades gestoras y entidades de crédito cedentes obligadas al cumplimiento de la remisión de información.

Sevilla, 3 de mayo de 2010.- El Director General, Luis Atienza Soldado.

ANEXO I

Modelo información para las sociedades gestoras

1. Datos identificativos del fondo.

Datos identificativos
Denominación del fondo
Denominación de la sociedad gestora
Importe nominal del fondo
Fecha de generación de datos

2. Activo del fondo.

Activo del fondo
Información general
Saldo pendiente de vencimiento de los derechos de crédito
Tasa de amortización anticipada (anualizadas)
TAA último mes
TAA último trimestre
TAA último año
Morosidad
Núm. Saldo no vencido Principal impagado Intereses impagados
Impagados hasta 1 mes
Impagados de 1 a 3 meses
Impagados de 3 a 6 meses
Impagados de 6 a 12 meses
Impagados de 12 o más meses y fallidos

3. Pasivo del fondo (por cada clase, serie o tramo de valores de renta fija emitidos).

Pasivo del fondo
Clase, serie o tramo del fondo de titulización
Saldo a la fecha de constitución
Volumen total del principal pendiente de amortizar tras la fecha de pago
Calificación crediticia a la fecha de constitución
Calificación crediticia tras la fecha de pago
Vida media estimada en años
Tipo de interés en la fecha de pago
Importe total abonado por intereses en la fecha de pago
Próxima fecha de pago

4. Otros conceptos.

Fondo de Reserva
Saldo del Fondo de Reserva a la fecha de constitución
Saldo existente tras fecha de pago
Importe mínimo requerido

ANEXO II

MODELO DE COMPROBACIÓN DE LA REINVERSIÓN EN FINANCIACIÓN A PYMES

Datos de la entidad.

Denominación social
Domicilio social
CIF
Código Banco de España

Solicitud de datos sobre reinversión

Denominación del Fondo de Titulización
Fecha Convenio de colaboración Consejería Economía y Hacienda
Fecha de constitución del Fondo de Titulización
Fechas de revisión del compromiso de reinversión:
a) A los 12 meses de constitución del Fondo (mínimo 30%)
b) A los 24 meses de constitución del Fondo (resto)
Importe total de la clase/serie/tramo avalado (en caso de Fondos de Titulización unicedentes)
Importe correspondiente a la entidad de la clase/serie/tramo avalado (en caso de Fondos multicedentes)
Total importe reinvertido hasta las fechas de revisión:
a) A los 12 meses de constitución del Fondo (mínimo 30%)
b) A los 24 meses de constitución del Fondo (resto)
Total importe pendiente de reinversión

Características de la financiación concedida

1. Distribución geográfica.

Provincia Importe %
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
TOTAL

2. Distribución según el destinatario de la financiación.

Destinatarios de la financiación Importe %
Domiciliadas en Andalucía
Con centros operativos en Andalucía
TOTAL

3. Distribución de los créditos concedidos por tipo de empresa.

Tipo de PYMES (*) Importe %
Menos de 10 empleados
Entre 10 y 49 empleados
Entre 50 y 249 empleados
TOTAL
* Según Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4. Distribución Sectorial.

Sectores Importe %
Sector Primario
Sector Secundario
Construcción
Energías renovables
Hostelería
Otros
TOTAL

5. Características financieras de los créditos concedidos.

Tipo de interés Medio concedido a PYMES %
Vencimiento medio
Garantías Personal %
Hipotecaria %

ANEXO III

MODELO DE COMPROBACIÓN DE LA REINVERSIÓN EN FINANCIACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

Datos de la entidad.

Denominación social
Domicilio social
CIF
Código Banco de España

Solicitud de datos sobre reinversión

Denominación del Fondo de Titulización
Fecha Convenio de colaboración Consejería Economía y Hacienda
Fecha de constitución del Fondo
de Titulización
Fechas de revisión del compromiso de reinversión:
a) A los 12 meses de constitución del Fondo (mínimo 30%)
b) A los 24 meses de constitución del Fondo (resto)
Importe total de la clase/serie/tramo avalado (en caso de Fondos de
Titulización unicedentes)
Importe correspondiente a la entidad de la clase/serie/tramo avalado (en caso de Fondos multicedentes)
Total importe reinvertido hasta
las fechas de revisión:
a) A los 12 meses de constitución del Fondo (mínimo 30%)
b) A los 24 meses de constitución del Fondo (resto)
Total importe pendiente de reinversión

Características de la financiación concedida

1. Distribución geográfica.

Provincia Importe %
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
TOTAL

2. Distribución según el destinatario de la financiación.

Destinatarios de la financiación Importe %
Particulares
Promotores y Constructores
TOTAL

3. Características financieras de los créditos concedidos.

Tipo de interés Medio concedido a particulares %
Medio concedido a promotores y constructores %
Vencimiento medio Créditos a particulares %
Créditos a promotores y constructores %
Garantías Personal %
Hipotecaria %
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