Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 26 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de abril de 2010, de la Secretaría General, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.

La Secretaría General de esta Delegación de la Consejería de Educación es responsable del Registro General establecido en la misma. Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación de la Consejería de Educación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 26 de abril de 2010 de la Secretaría General de esta Delegación de la Consejería de Educación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución.

Córdoba, 26 de abril de 2010.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.

ANEXO QUE SE CITA

ACUERDO DE 26 DE ABRIL DE 2010 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en el artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de estos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA número 136, de 26 de octubre) establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos o privados, mediante cotejo con el original, que se presentan para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, para la devolución de estos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por ello,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, realizada mediante cotejo con los originales respecto de los documentos que presenten en el Registro General y/o Auxiliar de la Delegación de la Consejería de Educación de Córdoba, atribuida a la Secretaría General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación:

- Código 1131210 Ngdo. Centros.

- Código 1131010 Ngdo. Conciertos Educativos.

- Código 1130810 Ngdo. Becas.

- Código 1134210 Ngdo. Títulos.

- Código 1130010 Ngdo. Programas Educativos.

- Código 1131310 Un. Gestión Inspección.

- Código 1133210 Ngdo. Seguros Sociales.

- Código 11590910 Ngdo. Tramitación.

- Código 1130510 Ngdo. Nóminas.

- Código 1130210 Ngdo. Gestión Económica.

- Código 1130410 Ngdo. Personal Centros Concertados.

- Código 9545510 Un. Gestión Médica.

- Código 1133010 Ngdo. Gestión Personal No docente.

- Código 1134310 Ngdo. Registro.

- Código 1133910 Ngdo. Información.

Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere convenientes.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación. Córdoba, 26 de abril de 2010. El Secretario General, Rafael Valverde Aranda.

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