Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1480/2006. (PD. 1164/2010).

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NIG.: 4109142C20060045458.

Procedimiento: Tercería de dominio 1480/2006. Negociado: 5.

Sobre: Tercería de dominio.

De: Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Procurador: Sr. Eduardo Ortiz Poole.

Contra: Banco Santander Central Hispano, Juan Carlos Mena Villalón y Rocío Lobo Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Tercería de dominio 1480/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Empresa Pública de Suelo de Andalucía contra Banco Santander Central Hispano, Juan Carlos Mena Villalon y Rocío Lobo Pérez sobre Tercería de Dominio, se ha dictado auto que, copiado, es como sigue:

AUTO

Magistrada-Juez Sustituta: Doña Asunción Roció Álvarez Gutiérrez.

En Sevilla, a quince de julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES de HECHO

Primero. Por don Eduardo Ortiz Poole, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Empresa Pública del Suelo de Andalucía, se formuló demanda de Tercería de Dominio que en turno de reparto correspondió a este Juzgado contra Banco de Santander Central Hispano, representado por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, y don Juan Carlos Mena Villalón y doña Rocío Lobo Pérez, en rebeldía procesal, en la que tras el relato de hechos y exposición de los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando se dictara auto indicando que la finca objeto del presente procedimiento es propiedad de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, ordenando el alzamiento del embargo letra B) trabado por el Banco de Santander Central Hispano, S.A., sobre la finca 31.777 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Sevilla, Libro 619, tomo 3.114 (hoy finca 5518, libro 130, tomo 3406 de la sección 11), así como la mejora de embargo y la cancelación de las anotaciones preventivas en el Registro y todo ello con condena en costas a los demandados si se opusieren al presente procedimiento.

Segundo. Por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, en nombre de Banco de Santander Central Hispano, se presentó escrito que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2007, allanándose a los pedimentos formulados en el escrito de demanda, solicitándose no haya pronunciamiento en su contra sobre las costas causadas. Los codemandados don Juan Carlos Mena Villalón y doña Rocío Lobo Pérez fueron igualmente emplazados, bajo apercibimiento que de no verificarlo serían declarados en rebeldía sin que se personaran en el procedimiento, quedando las actuaciones para dictar la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El allanamiento de una de las partes demandadas respecto de las pretensiones deducidas por la actora y la no oposición a dichas pretensiones de los codemandados obliga al Tribunal, siempre que tal allanamiento no se haga el fraude de ley y suponga una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, a dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Por lo que procede la estimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

Segundo. Respecto de la imposición de las costas ocasionadas por el presente juicio, no apreciándose mala fe en ninguno de los demandados y habiéndose allanado uno de ellos antes de contestar a la demanda, no debe hacerse expresa imposición respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

Que estimando la demanda de Tercería de Dominio interpuesta por Empresa Pública del Suelo de Andalucía contra Banco de Santander Central Hispano y don Juan Carlos Mena Villalón y doña Rocío Lobo Pérez, declaro que la finca 31.777 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Sevilla, Libro 619, tomo 3.114 (hoy finca 5.518, libro 130, tomo 3.406 de la Sección 11), objeto del presente procedimiento, pertenece en pleno dominio a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, todo ello a los únicos efectos de la ejecución y sin que produzca cosa juzgada en relación con la titularidad de este bien, ordenando el alzamiento del embargo letra B) trabado por el Banco de Santander Central Hispano S.A., sobre dicha finca, así como la mejora de embargo y la cancelación de las anotaciones preventivas en el Registro. Sin costas

Notifíquese la presente Resolución a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.

La Magistrado-Juez; el/la Secretario.

AUTO

Don Francisco Javier Sánchez Colinet.

En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado auto de fecha 15 de julio de 2007, que ha sido notificado a las partes con fecha 1 de septiembre de 2009.

Segundo. En la referida resolución en la fecha del auto se expresa por error 2007, cuando en realidad se debiera haber expresado 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica auto de fecha 15 de julio de 2007, en el sentido de que donde se dice 2007, debe decir 2009.

Esta resolución forma parte de auto de fecha 15 de julio de 2007, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto.

Este auto es firme sin perjuicio de los recursos que quepan contra la resolución que aclara.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez; el/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Carlos Mena Villalón y Rocío Lobo Pérez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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