Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se hacen públicos los listados definitivos de admitidos y de excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica» para el personal funcionario, laboral, docente y el personal del SAS, al servicio de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén, correspondiente a las solicitudes presentadas del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2010.

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Examinadas las reclamaciones presentadas por el referido personal excluido en los listados publicados en BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010, BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2010, y BOJA núm. 66, de 4 de abril de 2011, relativas a la modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», correspondientes a las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que establece la Orden de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo) mediante el que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social, en relación con el Decreto 133/2010, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 14 de abril), que establece la estructura orgánica de esta Consejería, tienen lugar los siguientes

HECHOS

Primero. Que de conformidad con el artículo 3.2 de la citada Orden, la modalidad de ayuda «Médica, Protésica y Odontológica» tiene el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio.

Segundo. Que en la Sección Primera del Capítulo I de la repetida Orden se regula específicamente cuanto se refiere a la expresada modalidad de ayuda.

Tercero. Que se ha comprobado que las solicitudes presentadas de ayuda correspondientes a los beneficiarios que figuran en el listado adjunto, cuya concesión se hace pública mediante esta Resolución, reúnen los requisitos exigidos reglamentariamente para ello.

A tales Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Disposición Adicional Cuarta de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de septiembre de 2010 (BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2010), el artículo 11.6 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de mayo de 2001, mediante el que se aprueba el reglamento de Ayudas de Acción Social, establece que la competencia para gestionar y resolver las solicitudes de ayuda «Médica, Protésica y Odontológica», presentadas por el personal destinado en los servicios periféricos, la tienen delegada los Delegados Provinciales de Hacienda y Administración Pública.

Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Conceder las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, en la modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», al personal al servicio de la Junta de Andalucía que figura en el listado definitivo adjunto como beneficiario de las citadas ayudas con indicación de las cantidades concedidas a cada beneficiario, que han sido solicitadas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2010.

Hacer público el referido listado, así como el definitivo de excluidos, que quedarán expuestos en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Jaén, 31 de mayo de 2011.- La Delegada, María Concepción Rojas Montoro.

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