Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se acuerda que la Agencia Tributaria de Andalucía delegue la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de distintas tasas derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

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Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que acuerda que la Agencia Tributaria de Andalucía delegue la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de distintas tasas derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, crea la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley.

Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración General del Estado, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en la materia indicada, a excepción de aquellas funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado y permanecen en su ámbito de competencias, o bien se establecen como competencias concurrentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el efectivo ejercicio de las funciones asumidas en materia de Costas en virtud del citado Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se aprueba el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

El artículo 86 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas y el Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, regulan las tasas por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, la Agencia) la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, y, en particular, de todas las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo anterior, la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, en la redacción dada por el artículo undécimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, dispone que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades».

De acuerdo con ello, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 24 de mayo de 2011, se ha establecido que «la Agencia Tributaria de Andalucía delegará en las Consejerías de Medio Ambiente, Obras Públicas y Vivienda, Turismo, Comercio y Deporte y Agricultura y Pesca las competencias de gestión y recaudación en período voluntario de las tasas establecidas en el artículo 86 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas y por el Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, por la que se regulan las tasas por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre, en función de las competencias atribuidas a las mismas por el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral».

Este Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia y ostenta la alta dirección de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en las citadas disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 24 de mayo de 2011, este Consejo Rector, en su reunión del día 27 de mayo de 2011,

RESUELVE

Primero. Delegar en las Consejerías de Medio Ambiente, Obras Públicas y Vivienda, Turismo, Comercio y Deporte y Agricultura y Pesca las competencias de gestión y recaudación en período voluntario de las tasas establecidas en el artículo 86 Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas, y por el Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, por el que se regulan las tasas por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre, en función de las competencias atribuidas a las mismas por el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Segundo. Quedan excluidos de la delegación de competencias de recaudación en período voluntario:

a) El aplazamiento y fraccionamiento de pago.

b) La aceptación o denegación de bienes en pago de deudas.

c) La compensación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el supuesto del párrafo a) del citado artículo si las cantidades a ingresar y a devolver resultan de un mismo procedimiento de comprobación limitada.

En ningún caso, se entenderán delegadas las competencias de inspección, de recaudación en período ejecutivo y de revisión en vía administrativa fuera de los supuestos a que se refiere el apartado siguiente.

Tercero. La delegación de competencias se extiende a la rectificación de oficio y a la resolución de las reclamaciones y recursos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se interpongan contra los actos dictados por delegación.

Cuarto. La delegación de competencias se extiende, así mismo, a la devolución del importe de la tasa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, salvo que la resolución del procedimiento donde se reconozca el derecho a la devolución corresponda a la Agencia, por tratarse de ingresos realizados por las personas obligadas en cumplimiento de los actos de aplicación de los tributos dictados por órganos de ésta en el ejercicio de competencias no delegadas.

El ejercicio de las competencias delegadas en materia de devolución de ingresos comprende las actuaciones que sean necesarias para la inmediata ejecución de la devolución.

Las competencias delegadas en esta materia se ejercerán por las Consejerías conforme al Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

Quinto. Las competencias y funciones que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Dirección de la Agencia podrá dictar instrucciones en relación con el ejercicio de las competencias que se delegan, sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control de las funciones de gestión tributaria y recaudación en período voluntario delegadas de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 4/1988, de 5 de julio.

Sexto. La presente Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2011.- El Presidente, José de Haro Bailón.

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