Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 14 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se crea un grupo de personas expertas para el asesoramiento en el modelo de Gestión del Guadalquivir en Andalucía.

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La Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de marzo de 2011, declaró inconstitucional y nulo el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al ser la competencia sobre las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir de titularidad exclusiva estatal y no ser el Estatuto de Autonomía una norma idónea para la delimitación de tales competencias exclusivas.

Mediante Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. Dicho traspaso se fundamentó en las normas del bloque de constitucionalidad, establecidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre las que se encontraba el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, anulado por el Tribunal Constitucional.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía formalizaron un Convenio, por el cual se encomendó por la primera a esta última la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, correspondientes a las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con dicha encomienda se dio solución y se arbitraron con carácter inmediato las medidas de alcance temporal y provisional que debían garantizar la continuidad y normalidad en la prestación de los servicios públicos hidráulicos, por el tiempo que requería el proceso de adecuación de la gestión de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir al ordenamiento jurídico, como consecuencia de la citada sentencia del Tribunal Constitucional.

Para establecer el modelo idóneo de gestión de las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por Andalucía y no afecten a otra Comunidad Autónoma, con las limitaciones que el actual marco constitucional y legal de competencias establece, es necesario contar con un grupo de personas expertas que presten su asesoramiento al Consejo de Gobierno en la materia.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.23 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2011,

ACUERDA

Primero. Grupo de personas expertas en materia de agua.

Se crea el Grupo de personas expertas en materia de agua, como órgano de asesoramiento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El citado Grupo de personas expertas queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Funciones.

El Grupo de personas expertas tendrá como función genérica el asesoramiento cualificado al Consejo de Gobierno en materia de gestión de las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por Andalucía y no afecten a otra Comunidad Autónoma, en el proceso de toma de las decisiones ante la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado para la adopción del modelo de gestión del Guadalquivir.

Tercero. Composición.

El Grupo de personas expertas estará compuesto por los siguientes miembros:

- Don Antonio Embid Irujo, Catedrático de Derecho Administrativo del Agua de la Universidad de Zaragoza.

- Don Miguel Ángel Losada Rodríguez, Catedrático de Ingeniería Hidráulica de la Universidad de Granada.

- Doña Pilar Paneque Salgado, Profesora titular de Geografía Humana de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

- Don Ángel Rodríguez Vergara-Díaz, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga.

Cuarto. Funcionamiento.

El Grupo de personas expertas elegirá de entre sus miembros a una persona que ejerza la presidencia y a otra que ejerza la secretaría del Grupo. Asimismo, establecerá sus propias reglas de funcionamiento, calendario de sesiones, sistemas de trabajo y, en general, decidirá todas aquellas cuestiones que se consideren adecuadas para su funcionamiento.

Quinto. Extinción.

El Grupo de personas expertas creado por el presente Acuerdo se extinguirá una vez acordada por la Comisión Bilateral el modelo de gestión de las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por Andalucía y, en todo caso, a la finalización de la presente legislatura.

Sexto. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del contenido del presente Acuerdo.

Séptimo. Publicación y Efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Boletín hasta la culminación de los objetivos.

Sevilla, 14 de junio de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

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