Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Universidad de Almería, por la que se modifica la Resolución de 6 de noviembre de 2007, sobre normativa de Registro de la Universidad de Almería (BOJA núm. 241, de 10.12.2007).

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Esta Resolución se dicta al amparo del artículo 15 sobre variaciones en Oficinas de Registro, ubicaciones, calendario de apertura y horarios, de la Resolución de 6 de noviembre de 2007, sobre normativa de registro de la Universidad de Almería, modificada por Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA núm. 103, de 28.5.2010).

Dentro de la política de ahorro de costes, se ha optado por la modificación de la citada resolución, modificando los artículos 13 y 14, referentes al calendario de apertura y horarios de registro de la citada Resolución de 6 de noviembre de 2007.

Asimismo, tras los últimos avances en Administración Electrónica llevados a cabo en la Universidad de Almería, y para una mayor agilidad en la distribución telemática de documentos, se modifican los artículos 5.2, 11.1.h), 18.1.segundo y tercer párrafo, 24.2.primer párrafo, y queda derogados el artículo 18.2, y el Anexo I, referentes todos ellos al Registro Electrónico y a la distribución telemática de los documentos.

Artículo único. Modificación del articulado de la Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Universidad de Almería, sobre normativa de registro de la Universidad de Almería (BOJA 10/12/2007), modificada por Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA 28/5/2010).

Se modifica el artículo 5.2, última frase del párrafo, donde dice:

«En todo caso, los sistemas normalizados de solicitud electrónica deberán establecerse por Resolución del Rector, notificada por la Secretaría General de la Universidad de Almería, y figurarán como ampliación del Anexo I de esta Resolución.», debe decir «En todo caso, los sistemas normalizados de solicitud electrónica, serán los que se recojan en la página web de la Universidad de Almería www.ual.es.»

Se modifica el artículo 11.1.h), donde dice: «h) La remisión a sus destinatarios de escritos, solicitudes o comunicaciones que se recepcionen en los registros de la Universidad de Almería, a que hace referencia el apartado d) anterior será telemática en aquellos procedimientos que así se determine por Resolución del Rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.»; debe decir: «h) La remisión a sus destinatarios de escritos, solicitudes o comunicaciones que se recepcionen en los registros de la Universidad de Almería, a que hace referencia el apartado d) anterior será telemática en aquellos procedimientos que así se determine por indicación de la Secretaria General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.»

Se modifica la redacción del artículo 13, siendo su nueva redacción:

«Artículo 13. Calendario de apertura oficinas de registro.

Las oficinas de registro general de la Universidad de Almería permanecerán abiertas los días considerados como laborales, según el calendario laboral emitido por la autoridad laboral competente y el calendario académico de la Universidad de Almería, de lunes a viernes, a excepción de las Oficinas de Registro General de los distintos Centros, que permanecerán cerradas durante los periodos de Navidad, Semana Santa y el mes de agosto; el Registro General Central permanecerá cerrado del 16 al 31 de agosto.

Puntualmente, la Oficina de Registro General Central, podrá funcionar en casos excepcionales los sábados. Lo que requerirá autorización conjunta de la Secretaría General y la Gerencia de esta Universidad.»

Se modifica la redacción del artículo 14, siendo su nueva redacción:

«Artículo 14. Horarios.

La Oficina de Registro General Central de la Universidad de Almería permanecerá abierta en horario de Lunes a Jueves: de 9,00 h a 17,00 h, viernes: de 9,00 h a 14,00 h; en los periodos del 15 de junio al 15 de septiembre, Semana Santa y Navidad, de 9,30 a 13,00. Permaneciendo cerrada del 16 al 31 de agosto.

Las Oficinas de Registro General de los Centros de la Universidad de Almería permanecerán abiertas en horario de 9,00 a 14,00 horas; en el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre, de 9,30 a 13,00. Permaneciendo cerradas en el mes de agosto y en los periodos de Semana Santa y Navidad.

El horario de apertura de la Oficina de Registro General Central, los sábados en que proceda su apertura, será de 9,30 a 13,00.

Los ciudadanos podrán presentar documentos para su Registro de Entrada dentro de ese horario.

Las unidades y órganos de la Universidad se ajustarán a las siguientes Instrucciones:

- Entradas y Salidas ordinarias: De 9,00 h a 14,00 h. (De 9,30 a 13,00 h en períodos de horario reducido). (El mismo horario que se venía prestando hasta ahora).

- Entradas o Salidas agrupadas (carpetas). La presentación para registro de carpetas que contengan cinco o más documentos, deberá realizarse antes de las 13,00 h (12,30 h en períodos de horario reducido). (Los varios se computarán en función de los destinatarios).

- Se pone en funcionamiento un servicio de “Buzón”: Las Unidades administrativas podrán, fuera de los horarios indicados anteriormente (y siempre dentro del horario de apertura de registro), dejar en depósito sus carpetas y documentos, para su registro en el día hábil siguiente.

En el caso de urgencia por vencimiento de plazos, se podrá solicitar a la Secretaría General o al Jefe de Servicio competente, autorización para su registro en el mismo día.»

Se modifica el segundo y tercer párrafo del artículo 18.1, donde dice:

«- Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se indican en el Anexo I de la presente normativa, según su correspondiente formato preestablecido, cuya Resolución corresponda a órganos de la Universidad de Almería.

- Cualquier solicitud, escrito o comunicación, distinta de las mencionadas en el apartado anterior, dirigido a cualquier órgano de la Universidad de Almería, a través del correspondiente formulario de solicitud genérica, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, antes mencionada.»

Debe decir:

«- Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se indican en la pagina web de la Universidad de Almería www.ual.es (procedimientos de Administración Electrónica), según su correspondiente formato preestablecido, cuya Resolución corresponda a órganos de la Universidad de Almería.

- Cualquier solicitud, escrito o comunicación, distinta de las mencionadas en el apartado anterior, dirigido a cualquier órgano de la Universidad de Almería, a través del correspondiente formulario de solicitud genérica, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, antes mencionada. Accesible desde la siguiente dirección web: www.ual.es/registro.»

Se modifica el artículo 24.2, primer párrafo, donde dice: «2. En todos aquellos procedimientos en que así se determine por Resolución del Rector, notificada por la Secretaría General, se realizará distribución electrónica del documento mediante la entrega al destinatario de la copia auténtica electrónica a que hace referencia el párrafo anterior.»; debe decir: «2. En todos aquellos procedimientos en que así se determine por indicación de la Secretaria General, se realizará distribución electrónica del documento mediante la entrega al destinatario de la copia auténtica electrónica a que hace referencia el párrafo anterior.»

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el punto 2, del artículo 18, y el Anexo I, de la Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Universidad de Almería, sobre normativa de registro de la Universidad de Almería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Almería, 6 de junio de 2010.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

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