Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20090053060.
Procedimiento: Constitución del acogimiento 530/2011. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta acogimiento permanente menor: P.G.C. (Expte. protección menores 352-2009-00006136-1).
De: Servicio de Protección de Menores.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
DISPONGO
Aprobar la propuesta de Acogimiento Familiar Permanente formulada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga de la Junta de Andalucía respecto a la menor P.G.C., nacida en Málaga el 1 de enero de 2009 (expediente de protección de menores 352-2009-00006136-1) a favor de las personas que figuran como acogedores en la información aportada, quienes deberán asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de acogimiento familiar permanente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los progenitores, o tutor, si fueren habidos. Cúmplase, en todo caso, lo dispuesto en el art. 1.826 de la L.E. Civil.
Para la notificación a la madre biológica líbrese edicto que se insertará en el BOJA, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.
Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rebecca Claudia Ciudatu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Málaga a veintiséis de mayo de dos mil once.El Secretario.
Descargar PDF