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NIG: 2904242C20080001354.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 549/2008. Negociado: 3.
Sobre: Divorcio.
De: Doña María Jiménez Cortés.
Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.
Contra: Don José Toledo Sánchez.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Coín, a 22 de febrero de 2011.
Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los presentes autos de divorcio contencioso, con el núm. 549/08, a instancia de Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de doña María Jiménez Cortés, defendida por Sr. Lucas Acebes, frente a don José Toledo Sánchez, en rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Demandante y demandado contrajeron matrimonio el 29 de junio de 1974. De dicho matrimonio han nacido cuatro hijos, todos ellos mayores de edad. Se encuentran separados legalmente a virtud de sentencia de este mismo Juzgado de fecha 19 de febrero de 1997 (se acompaña sentencia como doc. 2 de la demanda).
Segundo. La representación de la parte actora formuló ante este Juzgado demanda de divorcio contencioso con fecha 14 de septiembre de 2008, en la que solicita el divorcio, así como las medidas que se hacen constar en el suplico de la demanda en cuestión, esto es, una remisión a lo dispuesto en la sentencia de separación, salvo las medidas relativas a guarda y custodia de hijos, régimen de visitas y cargas de matrimonio, ya que los cuatro hijos del matrimonio son mayores de edad y hacen vida independiente.
Tercero. La parte demandada, tras ser infructuosos los múltiples intentos orientados a su localización, es declarada en rebeldía con fecha 23 de junio de 2010, siendo Señalada la vista para el día 10 de febrero de 2011, en que tiene lugar, en los términos obrantes en las actuaciones, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Ha quedado suficientemente acreditado por los documentos aportados los datos personales de las partes del procedimiento y su situación actual, siendo de aplicación al declarado rebelde lo dispuesto en los arts. 496 y ss. de la LECivil.
Segundo. La entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio hace que el único requisito imprescindible para solicitar y obtener el divorcio sea que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Acreditada la celebración del matrimonio en el año 1974, procederá decretar el divorcio.
Tercero. Medidas.
Habiendo sido solicitadas por remisión a la sentencia de separación, con exclusión de guarda y custodia y visitas y contribución a las cargas, únicamente procede mantener el pronunciamiento relativo a uso del domicilio que fue conyugal.
Cuarto. Costas. Al haber una estimación plena de la demanda (394 de la Ley Civil), serán de cargo del demandado.
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro el divorcio de doña María Jiménez Cortés y José Toledo Sánchez, teniendo por disuelto su matrimonio, con los efectos que se exponen en el fundamento jurídico tercero de la sentencia.
Notifíquese a las partes. Al rebelde, en los términos del art. 497 de la LECivil.
Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, con Abogado y Procurador, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, para ante la Audiencia Provincial.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2910 0000 33 0549 08 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese testimonio al Registro civil. Firme que sea la sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Toledo Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Coín a tres de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
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