Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 2 agosto de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan compentencias y se aprueban modelos de solicitud en relación con el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

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El Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, establece en su disposición adicional primera que los certificados de empresa previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 304/2008, de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 303/2008, de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, serán otorgadas por los servicios competentes en materia de industria de las comunidades autónomas.

Por otra parte, con fecha 28 de junio de 2011, y conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía comunicó al Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España la designación de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano competente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales previstas en los artículos 4, 5 y 6 del citado Real Decreto y el mantenimiento del registro de dichas certificaciones previsto en su artículo 7.1.

Con objeto de facilitar la tramitación de esos procedimientos se ha considerado conveniente delegar las competencias para su instrucción y resolución a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y establecer los correspondientes modelos normalizados de solicitud.

En su virtud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, y a propuesta del Servicio de Industria, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias relativas a la tramitación y resolución, dentro de su ámbito territorial, de los siguientes procedimientos:

- Expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

- Expedición de los certificados de empresa previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 304/2008, de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 303/2008, de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

Segundo. Modelos de solicitud.

Para la tramitación de los procedimientos indicados en el resuelvo primero se aprueban los modelos recogidos en los Anexos I y II a la presente Resolución.

Estos modelos estarán disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y en los Servicios de Atención al Ciudadano de las delegaciones provinciales de dicha Consejería.

Sevilla, 29 de julio de 2011.- La Directora General, P.S. (Orden de 21.6.2011), la Secretaria General Técnica, Isabel de Haro Aramberri.

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