Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 24 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente el apartado 7 del artículo 6.5.16 de las normas urbanísticas de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.

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La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 25 de febrero de 2010, aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella. En su apartado segundo B) se disponía la suspensión, entre otros ámbitos, del apartado 7 del artículo 6.5.16.7 de las Normas Urbanísticas, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 6 de abril de 2010, tiene entrada en el registro de esta Consejería la documentación correspondiente al expediente de cumplimiento de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Marbella en sesión de 5 de abril de 2010.

Con fecha de 4 de mayo de 2010, tras requerimiento de subsanación de esta Dirección General de Urbanismo, el Ayuntamiento presenta una nueva documentación en relación al expediente de cumplimiento, que incluye certificado evacuado por el Sr. Secretario General sobre el Acuerdo adoptado en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de 30 de abril de 2010, de «tramitar de forma independiente el expediente para el levantamiento de la suspensión de ámbitos, en cumplimiento del apartado segundo de la Orden del Consejero de 25 de febrero, cuyo contenido y determinaciones ya fue aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 5 de abril de 2010».

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 29 de septiembre de 2010, publicada en BOJA número 17, de 26 de enero de 2011, aprobó definitivamente las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella sobre determinados ámbitos del frente litoral, afectados por la suspensión decretada en el apartado segundo de la Orden de 25 de febrero de 2010, según el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Marbella en sesión de 5 de abril de 2010. En su apartado tercero, la citada orden dispone mantener la suspensión del apartado 7 del artículo 6.5.16 de las Normas Urbanísticas de la Revisión del PGOU de Marbella.

Con fecha 16 de mayo de 2011, el Municipio de Marbella presenta una nueva documentación técnica y administrativa relativa al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones de PGOU de Marbella en lo referente al apartado 7 del artículo 6.5.16 de las Normas Urbanísticas, aprobado por el Pleno municipal de Marbella celebrado el 5 de mayo de 2011.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

En consecuencia, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo, de 6 de junio de 2011, previsto en el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el apartado 7 del artículo 6.5.16.7 de las Normas Urbanísticas (Anexo I) de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, según el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Marbella, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2011, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y cuyo contenido se desarrolla en el Anexo I.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Orden, que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Sevilla, 24 de junio de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO I

NORMATIVA URBANÍSTICA

Apartado 7 del artículo 6.5.16.

7.1. El Parque Urbano PU PL.5 «Playa de la Fontanilla» se debe desarrollar en una única plataforma horizontal, tomando como referencia la cota de la calle Camilo José Cela, al objeto de conseguir una óptima funcionalidad del citado espacio en relación a su ubicación en el borde litoral, garantizando en todo caso su utilización como mirador y su conexión con el paseo marítimo.

Se deberá asegurar que la superficie de dicha plataforma en ningún caso sea inferior a ocho mil quinientos (8.500) metros cuadrados, debiendo destinarse el resto hasta la superficie de nueve mil novecientos cuarenta (9.940) metros cuadrados, para la comunicación entre las calles laterales a nivel del paseo marítimo.

En cuanto a la accesibilidad, además de la que se establezca en todo el frente de la calle Camilo José Cela, se deberá garantizarla respecto al paseo marítimo, a través de comunicación interior peatonal directa, cuya superficie mínima será de mil doscientos (1.200) metros cuadrados.

Tendrá la consideración de dominio y uso público tanto la superficie de la plataforma como las comunicaciones citadas en los apartados anteriores.

En la superficie de la plataforma calificada como espacio libre, la ubicación de los usos complementarios que la normativa urbanística permite desarrollar con carácter general conforme al apartado 5 del presente artículo, deberá garantizar su funcionalidad como mirador al mar de la franja expedita paralela al paseo marítimo.

7.2. La regularización del centro comercial y aparcamiento ubicado bajo el Parque Urbano PU PL.5 «Playa de la Fontanilla» deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior del presente artículo.

Además la regularización de usos de carácter privado bajo la cota de la plataforma, el Ayuntamiento deberá constituir complejo inmobiliario, conforme a la legislación estatal en materia de suelo, constituyéndose el aprovechamiento generado bajo la plataforma de naturaleza patrimonial.

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