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NIG: 2906742C20110008216.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 428/2011. Negociado: 08.
Sobre: Juicio Verbal (Horizontal).
De: C.P. Pelayo, núm. 2.
Procurador: Sr. Ángel Ansorena Huidobro.
Contra: Desconocidos herederos de don José Jerez Martínez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 109/2011
En Málaga, a trece de abril de dos mil once.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 428/2011, y seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios de calle Pelayo, núm. 2, sita en Málaga, provista del CIF núm. H29149572, representada por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro y asistida por el Letrado don Gregorio Villén Salto, y de otra y como demandados los desconocidos herederos de don José Jerez Martínez, con domicilio en el inmueble sito en calle Pelayo, núm. 2, piso 5.° E, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de calle Pelayo, número 2, sita en Málaga, contra los desconocidos herederos de don José Jerez Martínez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de tres mil cincuenta y seis euros con noventa y un céntimos (3.056,91 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
Hágase saber a la parte recurrente que el recurso no será admitido a trámite si no acredita al interponerlo haber ingresado en la cuenta de este Juzgado, núm. 4156, la cantidad de 50 euros, debiendo indicar en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Magistrado-Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.
Ante mí.
Y como consecuencia del ignorado paradero de C.P. Pelayo, núm. 2, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Málaga, a 18 de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.
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