Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante de divorcio contencioso 428/2009.

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NIG: 1100442C20090000348.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 428/2009.

Negociado: PI.

De: Doña Rosario Parente Martín.

Procurador: Sr. Juan Millan Hidalgo.

Letrado: Sra. M.ª Ángeles Saucedo Montilla.

Contra: Don Juan Alconchel Peña.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 428/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de doña Rosario Parente Martín contra don Juan Alconchel Peña se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue, así como auto de fecha:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Don Antonio Rodríguez García.

Lugar: Algeciras.

Fecha: 7 de abril de 2010.

Parte demandante: Doña Rosario Parente Martín.

Procurador: don Juan Millán Hidalgo.

Parte demandada: Don Juan Alconchel Peña.

Procurador:

Objeto del juicio: Divorcio Contencioso.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don Juan Millán Hidalgo, en nombre y representación de doña Rosario Parente Martín, contra don Juan Alconchel Peña.

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 27 de enero de 1985 entre doña Rosario Parente Martín y don Juan Alconchel Peña.

1.º Se atribuyó a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Algeciras en la calle Ponce de León, núm. 38, 2.º

2.º Se acuerda a favor de la esposa una pensión compensatoria de 200 euros al mes, pensión que se hará efectiva los cinco primeros días del mes en una cuenta a nombre de la esposa y que se actualizará conforme a las variaciones porcentuales del IPC.

3.º Se condena en costas a la parte demandada. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Una vez se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Don Antonio Rodríguez García.

En Algeciras, a veinte de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 7 de abril de 2010, que ha sido notificada a las partes con fecha 14 de abril de 2010.

Segundo. En la referida resolución en el fallo se expresa que se estima parcialmente la demanda y que cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad, cuando en realidad se debiera haber expresado se estima íntegramente la demanda y se condena en costas a la parte demandada.

Tercero. Por el Procurador Sr. Juan Millán Hidalgo, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 7 de abril de 2010, en el sentido de que donde se dice que se estima parcialmente la demanda y que cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad, debe decir se estima íntegramente la demanda y se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1213 0000 33 0428 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez , doy fe.

El Magistrado-Juez El Secretario

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Alconchel Peña, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.- El Secretario.

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