Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 16/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 966/2009. (PP. 1807/2011).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 966/2009. Negociado: 1T.

De: Banesto Renting, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.

Contra: Siscumar, S.C., Israel Gutiérrez de Alba, Jorge Gutiérrez de Alba, Eduardo Gutiérrez de Alba, María José Blanco Rodríguez y Nuria Crespo Valenzuela.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 966/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla a instancia de Banesto Renting, S.A., contra Siscumar, S.C., Israel Gutiérrez de Alba, Jorge Gutiérrez de Alba, Eduardo Gutiérrez de Alba, María José Blanco Rodríguez y Nuria Crespo Valenzuela, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 37

En Sevilla, a 21 de febrero de 2011.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 966/09 , a instancia de Banesto Renting, S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y asistida por el Letrado Sr. Caravaca Cid, contra Siscumar, S.C., don Israel Gutiérrez de Alba, don Jorge Gutiérrez de Alba, don Eduardo Gutiérrez de Alba, doña María José Blanco Rodríguez y doña Nuria Crespo Valenzuela, todos ellos en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y,

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de Banesto Renting, S.A., contra contra Siscumar, S.C., don Israel Gutiérrez de Alba, don Jorge Gutiérrez de Alba, don Eduardo Gutiérrez de Alba, doña María José Blanco Rodríguez y doña Nuria Crespo Valenzuela:

1.º Declaro válidas, en cuanto a sus fechas y efectos, las resoluciones anticipadas operadas por la actora.

2.º Condeno a los demandados a satisfacer solidariamente la cantidad de 117.267,95 euros, al pago de los intereses al 24% anual desde la última liquidación practicada en cada uno de los contratos, a la devolución de los bienes arrendados y al pago de las costas del procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el dia siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el llmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Eduardo Gutiérrez de Alba, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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