Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 16/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 2240/2009. (PP. 752/2011).

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NIG: 2906742C20090044780.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2240/2009. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de cantidad. LPH.

De: Comunidad de Propietarios Parque Guadalsol.

Procuradora: Sra. M.ª Carmen Martínez Galindo.

Letrada: Sra. María Belén Moya Sánchez.

Contra: Residencial Guadalsol, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2240/2009, seguido en eI Juzg. de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Parque Guadalsol contra Residencial Guadalsol, S.A., sobre reclamación de cantidad, LPH, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Han sido vistos por el llmo. Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el número 2240/2009-E, a instancias de la Comunidad de Propietarios Parque Guadalsol, sita en C/ Periodista Juan Antonio Rando, 1, de Málaga, representada por la Procuradora doña María del Carmen Martínez Galindo y con la asistencia letrada de doña María Belén Moya Sánchez, frente a la entidad mercantil Residencial Guadasol, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a la entidad mercantil Residencial Guadalsol, S.A., a que pague a la Comunidad de Propietarios Guadalsol la suma de mil setecientos ochenta euros con cuarenta y seis céntimos, más los intereses en la forma expuesta en el segundo de los fundamentos de derecho.

2. Se condena a la entidad mercantil Residencial Guadalsol, S.A., al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y acreditarse por el condenado tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae esta sentencia condenatoria, además de constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Residencial Guadalsol, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.

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