Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 09/12/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 23 de noviembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 2457/2008-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 2457/2008-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, Sobre Decreto 474/08, de 14 de octubre, que modifica parcialmente la RPT correspondiente a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 1425/2009– con fecha 3.11.2009, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«F A L L O

Con rechazo de la inadmisibilidad propuesta, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra el Decreto 474/2008, de 14 de octubre, recurrido de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y consecuentemente, se anula el acto administrativo impugnado, exclusivamente en lo relativo a los nueve puestos de trabajo cuya forma de provisión ha sido establecida por el procedimiento de libre designación.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 23 de noviembre de 2011.- El Secretario.

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