Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 09/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de divorcio contencioso núm. 1558/2008.

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NIG: 2990142C20080007490.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1558/2008.

Negociado:

De: Sonia Hernández Fragoso.

Procuradora: Sra. Sofía Díaz Chinchilla.

Contra: Mohamed Yassin Baddouka.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 1558/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Sonia Hernández Fragoso contra Mohamed Yassin Baddouka sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 108/11

En Torremolinos a treinta de mayo de dos mil once.

Vistos por doña Carmen Puente Corral, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1558/08, a instancia de la Procuradora doña Sofía Díaz Chinchilla, en nombre y representación de doña Sonia Hernández Fragoso, asistida del Letrado don Francisco José Cordeiro Coronado, frente a don Mohamed Yassin Baddouka, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima la demanda de divorcio formulada a instancia de la Procuradora doña Sofía Díaz Chinchilla, en nombre y representación de doña Sonia Hernández Fragoso, asistida del Letrado don Francisco José Cordeiro Coronado, frente a don Mohamed Yassin Baddouka, en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, se declara:

1.º La disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Sonia Hernández Fragoso y don Mohamed Yassin Baddouka, con todos los efectos legales.

2.º No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil del lugar donde se inscribió el matrimonio para la anotación marginal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así lo acuerdo, mando y Firmo, doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Yassin Baddouka, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a nueve de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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