Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 12/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 25 de noviembre de 2011, por la que se modifican los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá realizarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

En desarrollo de dicha previsión, el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, señala los extremos que debe contener la disposición o acuerdo de creación de ficheros, precisando su apartado 2 que la disposición o acuerdo de modificación del fichero deberá indicar las modificaciones producidas en cualquiera de los extremos a los que se refiere el apartado anterior.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

Y el artículo 58 regula la notificación de la modificación o supresión de ficheros, previendo que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrarse actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos, así como que cuando se pretenda la modificación de ficheros de titularidad pública, deberá haberse adoptado, con carácter previo a la notificación, la correspondiente norma o acuerdo.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante Orden de 17 de marzo de 2005, modificada por la de 1 de febrero de 2006, creó y reguló los ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Consejería en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Posteriormente, mediante Orden de 25 de febrero de 2010 se procedió a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, a la modificación de otros ya existentes y a la supresión de aquellos que ya no resultaban operativos.

No obstante, los cambios operados en esta Consejería hacen que proceda la supresión de determinados ficheros por haber desaparecido la finalidad para la que fueron creados. Del mismo modo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados ficheros con datos de carácter personal, que o bien han de integrarse en otros ya existentes, o bien ha de revisarse el nivel de seguridad establecido.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que se citan en el Anexo I.

Artículo 2. Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que se citan en el Anexo II.

Artículo 3. Supresión de ficheros.

Se suprimen de los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que se enumeran en el Anexo III. Respecto de estos, se procederá a su borrado en todos los soportes en que se encuentren almacenados, de acuerdo con las medidas de seguridad aplicables al mismo.

Artículo 4. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las demás normas vigentes.

Artículo 5. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, solo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos I y II de esta Orden, cuando este lo demande.

Artículo 6. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante las unidades o servicios que se determinan en el Anexo I y II de esta Orden.

Disposición adicional única. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica, para su inscripción o modificación en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2011

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO I

CREACIÓN DE NUEVOS FICHEROS

Nombre del fichero: Consultas, peticiones y quejas.

a) Órgano responsable: Gabinete de la Consejería.

b) Usos y finalidad: gestión de consultas, peticiones y quejas de la ciudadanía andaluza ante la persona titular de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: ciudadanos y residentes; cargos públicos.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección de correo electrónico), características personales, circunstancias sociales, otros datos especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial o étnico).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Gabinete de la Consejería.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: alto.

i) Sistema de tratamiento: mixto.

Nombre del fichero: Contactos institucionales de la Consejería.

a) Órgano responsable: Gabinete de la Consejería.

b) Usos y finalidad: Libreta de direcciones de cargos que mantienen contacto con la persona titular de la Consejería, o pueden ser objeto de convocatoria a actos en los que esta intervenga.

c) Personas o colectivos afectados: representantes legales, personas de contacto, cargos públicos.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, teléfono).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: otros órganos de la Comunidad Autónoma; asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Gabinete de la Consejería.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: básico.

i) Sistema de tratamiento: automatizado.

Nombre del fichero: Contratación.

a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y finalidad: gestión de contratos con empresas y profesionales que concurren a procesos de contratación de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: representantes de empresas, proveedores y trabajadores autónomos interesados en concurrir a procesos de contratación de la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado; entidades privadas.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, teléfono, DNI, dirección, firma), otros tipos de datos (características personales; académicos y profesionales; económicos).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: medio.

i) Sistema de tratamiento: mixto.

Nombre del fichero: Control de accesos y videovigilancia.

a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y finalidad: control y registro de acceso de visitantes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, incluyendo videovigilancia.

c) Personas o colectivos afectados: ciudadanos y residentes; personas físicas que accedan a las dependencias de la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, imagen).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: básico.

i) Sistema de tratamiento: automatizado.

Nombre del fichero: Premios Andaluna.

a) Órgano responsable: Dirección General de Infancia y Familias.

b) Usos y finalidad: recepción y gestión de candidaturas a los Premios Andaluna de Atención a la Infancia.

c) Personas o colectivos afectados: Administraciones Públicas, instituciones, entidades sociales y personas físicas o jurídicas y medios de comunicación social distinguidos en la labor divulgativa de los derechos de las personas menores.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado; entidades privadas; administraciones públicas.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, firma, dirección, teléfono), otros tipos de datos (académicos y profesionales).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Infancia y Familias.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: básico.

i) Sistema de tratamiento: mixto.

Nombre del fichero: Premio andaluz de buenas prácticas en la atención a personas con discapacidad.

a) Órgano responsable: Dirección General de Personas con Discapacidad.

b) Usos y finalidad: recepción y gestión de candidaturas al Premio Andaluz de Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad.

c) Personas o colectivos afectados: personas físicas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, relacionadas con la atención a personas con discapacidad en Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado; entidades privadas; administraciones públicas.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, firma, dirección, teléfono) otros tipos de datos (académicos y profesionales).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Personas con Discapacidad.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: básico.

i) Sistema de tratamiento: no automatizado.

Nombre del fichero: Premio andaluz gitano.

a) Órgano responsable: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

b) Usos y finalidad: recepción y gestión de candidaturas al Premio Andaluz Gitano.

c) Personas o colectivos afectados: personas, entidades e instituciones destacadas en una actividad relevante en favor del colectivo gitano.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado; entidades privadas; instituciones.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, firma, dirección, teléfono), otros tipos de datos (académicos y profesionales).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: básico.

i) Sistema de tratamiento: no automatizado.

Nombre del fichero: Expedientes de ayuda a domicilio.

a) Órgano responsable: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

b) Usos y finalidad: acreditación de entidades y financiación en el ámbito de la ayuda a domicilio.

c) Personas o colectivos afectados: personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía para mantenerse en su medio habitual de vida, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado; entidades privadas; instituciones.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono), datos económicos.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: medio.

i) Sistema de tratamiento: mixto.

Nombre del fichero: Subvenciones individuales e institucionales de la Consejería.

a) Órgano responsable: Viceconsejería.

b) Usos y finalidad: gestión de la concesión de subvenciones individuales e institucionales en el ámbito de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: ciudadanos, entidades públicas o privadas.

d) Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal; entidades privadas.

e) Tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, firma, dirección, teléfono) otros tipos de datos (características personales, datos económicos); otros datos especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial o étnico).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Viceconsejería.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: alto.

i) Sistema de tratamiento: mixto.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Primero. Se añade un apartado i) Sistema de tratamiento: automatizado, a los ficheros que se enumeran a continuación:

- Ficheros núms. 4, 8, 30, 36, 42, 51 y 55 páginas 57 a 65 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010.

- Fichero núm. 2, página 76 del BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010, Orden de 6 de octubre de 2010.

Segundo. Se añade un apartado i) Sistema de tratamiento: mixto, a los ficheros que se enumeran a continuación:

- Ficheros núms. 1, 2, 12, 13, 15, 16, 19, 22 a 29, 31 a 35, 38 a 41, 43, 45 a 48, 52 a 54 y 56, páginas 57 a 66 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010.

- Fichero núm. 1, página 76 del BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010, Orden de 6 de octubre de 2010.

- Fichero núm. 46 bis, página 57 del BOJA núm. 226, de 19 de noviembre de 2010, Corrección de errores de la Orden de 25 de octubre de 2010.

Tercero. En el Fichero 4 denominado «consultas web», página 57 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifican los apartados e) y h), que quedan redactados de la siguiente manera:

«e) Tipos de datos: identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección, dirección de correo electrónico); características personales; datos económicos; datos especialmente protegidos (salud).»

«h) Nivel exigible de medidas de seguridad: alto.»

Cuarto. En el fichero 13, denominado «Gestión de personal» página 58 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifica el apartado h), que queda redactado de la siguiente manera:

«h) Nivel exigible de medidas de seguridad: alto.»

Quinto. En el fichero 19, denominado «Subsidios derivados de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI)», página 59 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifica el apartado e), que queda redactado de la siguiente manera:

e) Tipos de datos: identificación (nombre y apellidos, DNI/NIF, firma, dirección, teléfono, núm. SS); características personales; detalle de empleo; datos económicos; Otros datos especialmente protegidos (datos de salud).

Sexto. En el fichero 24, denominado registro de parejas de hecho, página 60 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifican los apartados e), f) y h), que quedan redactados de la siguiente manera:

e) Tipos de datos: identificación (nombre y apellidos, DNI, firma, dirección, teléfono); características personales.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: Otros Órganos de la Administración del Estado (Ministerio con competencias en Sanidad, Política social e Igualdad); Otros órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejerías competentes en materia de educación, innovación, justicia y salud); Ayuntamientos.

h) Nivel exigible de las medidas de seguridad: medio».

Séptimo. En el fichero 27, denominado «Plan de Familia», página 61 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifican los apartados e) y h), que quedan redactados de la siguiente manera:

e) Tipos de datos: identificación (nombre y apellidos, DNI, firma, dirección, teléfono); características personales; académicos y profesionales; detalle de empleo; datos económicos.

h) Nivel exigible de las medidas de seguridad: medio».

Octavo. En el fichero 33, denominado «Personas menores extranjeras no acompañadas (MENAs)», página 62 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifica el apartado e), que queda redactado de la siguiente manera:

e) Tipos de datos: identificativos (nombre y apellidos, DNI/NIF, firma, dirección, teléfono, núm. SS); características personales; Otros datos especialmente protegidos (datos de salud).

Noveno. En el Fichero 34, denominado «Registro de Mediación Familiar de Andalucía», página 62 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifica el apartado e), que queda redactado de la siguiente manera:

e) Tipos de datos: identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico); características personales; académicos y profesionales; detalle del empleo; información comercial, económico-financieros y de seguros, infracciones, otros datos especialmente protegidos (datos de salud).»

Décimo. En el Fichero 41 denominado «Programa de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones en comisarías», página 63 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifica el apartado e), que queda redactado de la siguiente manera:

e) Tipos de datos: carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección), fecha de nacimiento, datos relativos a infracciones penales, otros datos especialmente protegidos (origen racial o étnico, vida sexual, ideología y creencias).

Undécimo. En el Fichero 52: denominado «Gestión de Residencias Andaluzas de Mayores (GRAMA)», página 65 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifican los apartados e) y h), que quedan redactados de la siguiente manera:

e) Tipos de datos: identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección), características personales; circunstancias sociales; económico-financieros.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: medio.»

Duodécimo. En el Fichero 53 denominado «Exclusión Social», página 65 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifica el apartado e) que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Tipos de datos: identificativos, características personales; circunstancias sociales; académicos y profesionales; de transacciones; Otros datos especialmente protegidos (datos de salud y violencia de género).»

Décimo tercero. En el Fichero 54 denominado «900 85 83 81 Teléfono del Mayor», página 65 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifica el apartado e) que quedan redactados de la siguiente manera:

«e) Tipos de datos: identificativos, características personales; circunstancias sociales; Otros datos especialmente protegidos (datos de salud y violencia de género).»

Décimo cuarto. En el Fichero 56 denominado «Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección», página 65 del BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010, Orden de 25 de febrero de 2010, se modifica el apartado e), que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Tipos de datos: identificativos (nombre y apellidos, dirección), circunstancias sociales; infracciones penales; otros datos especialmente protegidos (violencia de género).»

Décimo quinto. En el Fichero 2 denominado «Libreta de direcciones de la Dirección General de Violencia de Género», página 76 del BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010, Orden de 6 de octubre de 2010, se modifica el apartado f), que queda redactado de la siguiente manera:

«… f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: no se prevén.»

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Nombre del Fichero: Encuestas de Satisfacción.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: fin de uso.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: bloqueo de los datos.

Nombre del Fichero: Preguntas parlamentarias.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: no es un fichero de datos de carácter personal, sino una comunicación de datos desde un fichero ya declarado por el órgano emisor.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: no es necesario.

Nombre del Fichero: Quejas al Defensor del Pueblo.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010.

2. Motivo de la supresión: no es un fichero de datos de carácter personal, sino una comunicación de datos desde un fichero ya declarado por el órgano emisor.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: no es necesario.

Nombre del Fichero: Gestión de proveedores.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Contratación.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Personas usuarias de sistemas de información.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Gestión de personal.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Modelo 190.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Gestión de personal.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Histórico de nóminas (SRP4).

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Gestión de personal.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Control de incapacidad laboral.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Gestión de personal.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Ayuda social a pensionistas del fondo de la Seguridad Social de Gibraltar (ASEGI).

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010.

2. Motivo de la supresión: fin de uso.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: bloqueo de los datos.

Nombre del Fichero: Ayuda social a pensionistas de viudedad (ASEVI).

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010.

2. Motivo de la supresión: fin de uso.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: bloqueo de los datos.

Nombre del Fichero: Subvenciones individuales e Institucionales.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Subvenciones Institucionales de la Consejería.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Videovigilancia en sedes de servicios centrales.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2010.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Control de accesos y videovigilancia.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Emigrantes retornados.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Subvenciones Individuales e Institucionales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Ópticos.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

Nombre del Fichero: Audífonos.

1. Boletín Oficial en el que fue publicado: BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005.

2. Motivo de la supresión: pasa a integrar el fichero Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

3. Destino de los datos o previsiones para su destrucción: sistemas de información de otro fichero.

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