Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 12/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se delega en la Directora General de Innovación e Industrias Culturales la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro relacionados con los convenios de colaboración con los ayuntamientos andaluces para la construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, otorga a los titulares de las Consejerías, la competencia para suscribir convenios relativos a asuntos propios de su Consejería. Por su parte, el artículo 127.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que son órganos competentes para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria, el órgano o entidad concedente de la subvención.

En el marco de las competencias que en relación a la promoción y fomento de la cultura en sus distintas manifestaciones y expresiones corresponden a la Consejería de Cultura, se han formalizado convenios de colaboración con ayuntamientos andaluces, para la concesión de ayudas para la construcción, rehabilitación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales.

En relación a los citados convenios de colaboración, de acuerdo con el artículo 37.1 a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, obliga a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro.

Por ello, y de conformidad con la normativa citada y con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegar la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro derivados del incumplimiento de los convenios de colaboración correspondientes a los programas de Construcción de equipamiento espacios escénicos para la cultura, Plan de ayudas para la Rehabilitación de Teatros Públicos y Construcción de nuevos espacios para la Cultura, en la Directora General de Innovación e Industrias Culturales.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero. Por este Órgano se podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Orden, sin perjuicio de que pueda avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.

Sevilla, 16 de noviembre de 2011

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

Descargar PDF