Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 12/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 9 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico, la Escuela Sevillana de Baile, en Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz, según el apartado 1 del citado artículo; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La Escuela Sevillana de Baile es una extraordinaria expresión cultural, un estilo y un arte de baile, que surge de un proceso de codificación iniciado hacia 1830 que, como dice Milagros Mengíbar «se ha nutrido hasta de las vueltas que tiene el clásico español y la escuela bolera, de las vueltas quebradas» y que ha seguido consolidando y enriqueciéndose hasta la actualidad. La especificidad de esta manifestación artística y cultural del flamenco resulta patente en las valoraciones y pautas que perfilan y reproducen un universo de géneros segmentados, distinguiendo de forma muy marcada y protagonista el baile de mujer frente al baile de hombre. Esta construcción cultural del género femenino asociada a este baile implica que el mismo se identifique con un determinado modelo de mujer sevillana y por extensión con la andaluza.

Este estilo aporta una forma singular de estética del baile flamenco, una sutil manera, apariencia y puesta en escena repleta de sentimiento y valor que aún sigue practicándose por algunas bailaoras andaluzas, pero que comienza a estar en desuso y a perder buena parte de esos elementos definitorios referidos a la riqueza gestual (de brazos y pies) y especialmente a la indumentaria propia, la bata de cola, objeto de aprendizaje en su manejo.

Dadas sus características y significados, la Escuela de Baile Sevillana forma parte del patrimonio cultural inmaterial de Andalucía conforme a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por UNESCO en sesión celebrada en París el 17 de octubre de 2003 y ratificada por el Estado español el 29 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 31 de 5 de febrero de 2007), que define a dicha tipología patrimonial, en el artículo 2.1.

En aplicación de dicha normativa, a instancias del Estado español, UNESCO incluyó el Flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el 16 de noviembre de 2010. En esta línea de toma de medidas para la salvaguarda, la Consejería de Cultura está procediendo a sucesivas inscripciones, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los elementos que conforman esta expresión cultural andaluza de la que es un exponente relevante la Escuela de Baile Sevillana.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada Escuela Sevillana de Baile, en Sevilla, cuya descripción figura en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que constan en el Anexo.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2011.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Escuela Sevillana de Baile.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

La Escuela Sevillana es un estilo de baile, es decir, un conjunto de rasgos, y características que definen una forma de bailar con una personalidad propia. Estas maneras imprimen al baile un aire de familia, pero ni excluyen ni ahogan la individualidad de cada bailaor/a, pues el flamenco es un arte de individualidades y protagonistas. Entre las artistas hay que destacar a Pastora Imperio que puso los cimientos de la Escuela Sevillana, o a Matilde Coral a quien hay que reconocerle el mérito y el honor de haber transmitido, codificado y difundido la Escuela Sevillana en su academia, enclavada en el barrio de Triana. Muchas de sus discípulas han llegado a ser bailaoras con un lugar de privilegio en el baile flamenco: Milagros Mengíbar, Merche Esmeralda, Pepa Montes, Ana María Bueno, Loly Flores, Ana Moya, e Isabel Bayón, entre otras. En el baile de hombre han dejado su huella imborrable artistas como Manuel Corrales González, apodado El Mimbre (Triana, 1948) brillante por su distinción y barroquismo en el baile, y el extremeño Enrique Jiménez Mendoza, más conocido por Enrique el Cojo, otro de los grandes maestros de esta Escuela, asentado en Sevilla. De su academia han salido bailaores/as de fama como Susana, Manuela Vargas, Lucero Tena, Juan Morilla, Maria Rosa, Merche Esmeralda, Cristina Hoyos, Teo Santelmo, La Contrahecha, Carmen Montiel, Carmen Ledesma, Currillo de Bormujos, Yoko Komatsubara y la popular Marisol, entre otros.

Pero la Escuela de Sevilla no es solo de profesionales, es una forma de bailar que se respiraba y se respira en cualquier reunión jubilosa, ya sea en un corral de vecindad, en una caseta de feria, o en los momentos de fiesta de una romería.

En la Escuela Sevillana el aprendizaje del estilo de «baile de mujer» ha de lograr el dominio de una estética en la que impera la plasticidad. Sus movimientos han de trasmitir una determinada noción de feminidad sevillana, entendiendo como tal la consecución de un baile depurado, estilizado, delicado, en el que destaque la «gracia» en los movimientos del cuerpo, especialmente perceptible en la forma del braceo y el juego de manos y dedos. Esta manera de ejecutar el «baile de mujer» ha de resultar unas veces seductor y coqueto, otras apasionado, y siempre airoso, encantador, y elegante.

El canon estético del «baile de mujer» por la escuela sevillana exige una serie de actitudes que evidencien el «señorío», la «sabiduría», el «conocimiento», la «apostura» y el narcisismo. Porque, como muy bien dicen los flamencos, «para bailar bien hay que gustarse».

El baile de hombre por la escuela sevillana también sobresale por la «apostura» y la elegancia. Hay plasticidad y donaire en la posición del cuerpo y en la ejecución de los pasos.

Tanto en el baile de mujer, como en el de hombre, el baile sevillano se caracteriza por el respeto que siente y transmite por el cante, pues el/la bailaor/a «escucha» y baila el cante, o sea «se deja llevar por el cante y la guitarra» como mantiene Ángeles Gabaldón. O, como afirma Ana María Bueno, «siempre ha habido un gran amor por el cante y un gran conocimiento de los distintos estilos (a casi todas nos gusta cantar y lo hemos hecho en alguna ocasión), por eso siempre hemos podido alargar o acortar un tercio según nos sintamos, hemos encontrado ese momento en el escenario en el que una se puede parar a escuchar, se mece y, sin moverse, lo está haciendo todo».

Sus rasgos básicos son:

1. Composición de la figura: Cabeza erguida, hombros alineados, espalda derecha.

2. Colocación básica de los pies en tercera posición como base.

3. Braceo armonioso y, como mantiene Matilde Coral, los «brazos redondos», «si es por alegrías, hacia fuera; si es por soleares o seguiriyas, hacia dentro, con la cabeza al lado del corazón».

4. Manos gráciles y «floreando».

5. Movimientos de hombros y caderas.

6. Rostro expresivo.

7. Zapateado musical.

8. Uso de elementos externos: bata de cola, mantón, palillos y sombrero. Como explica Merche Esmeralda «el mantón y la bata de cola no deben utilizarse como una dificultad que hay que afrontar para mostrar, como en el circo, lo que una es capaz de hacer sino que tiene que ser un adorno del baile». O como afirma Matilde Coral, «desprecia con el pie la cola de tu bata. Sin miedo. Porque la cola de la bata solo se les enreda a las que no saben».

9. Los pasos y movimientos deben hacerse con naturalidad, elegancia y plasticidad.

Estos rasgos, aprendidos durante generaciones mediante transmisión oral, han quedado fijados entre otros documentos en el Código (inédito) de la Escuela Sevillana de Flamenco, redactado por Matilde Coral y Manuel Barrios. En resumen, según este mismo Código, «el Baile Flamenco para ser como Dios manda es un coloquio a cuatro: La Musa, el Ángel, el Duende y la Bailaora».

IV. INSTRUCCIONES PARTICULARES: RECOMENDACIONES PARA LA SALVAGUARDA, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE LA ACTIVIDAD DE INTERÉS ETNOLÓGICO, DENOMINADA ESCUELA SEVILLANA DE BAILE

Se recomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia atender al conocimiento, recuperación, conservación, transmisión y revitalización de esta actividad, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003. Entendiendo por salvaguardia en su artículo 3 «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». Recogiendo entre las funciones de las administraciones públicas, en el artículo 15 «cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».

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