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NIG: 2906742C20070012247.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 588/2007.
Negociado: EM.
Sobre: Acción declarativa de dominio y rectificación registral.
De: Don Juan Francisco Garrido Roca, doña Raquel Garrido Roca, doña Margarita Oca Cortés, don Sergio Garrido Roca, don Rafael Garrido Roca y don José Luis Garrido Roca.
Procurador Sr.: Don Francisco José Martínez del Campo.
Letrado Sr.: Martín Gámez, Salvador.
Contra: Don Cristóbal Ruiz Molero, Herencia Yacente de don Antonio Ruiz Molero, don Antonio Ruiz González y doña Antonia Molero Martín.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 588/2007, seguido a instancia de don Juan Francisco Garrido Roca, doña Raquel Garrido Roca, doña Margarita Roca Cortés, don Sergio Garrido Roca, don Rafael Garrido Roca y don José Luis Garrido Roca frente a don Cristóbal Ruiz Molero, Herencia Yacente de don Antonio Ruiz Molero, don Antonio Ruiz González y doña Antonia Molero Martín se ha dictado sentencia de fecha 24.5.11, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de doña Margarita Roca Cortés, don Juan Francisco Garrido Roca, doña Raquel Garrido Roca, don Sergio Garrido Roca, don Rafael Garrido Roca y don José Luis Garrido Roca contra don Cristóbal Ruiz Molero, Herencia Yacente de don Antonio Ruiz Molero, don Antonio Ruiz González y doña Antonia Molero Martín:
Primero. Debo declarar y declaro el dominio en calidad de bien privativo de los actores, en la proporción establecida en la Escritura Pública de disolución de sociedad de gananciales y partición de herencia de seis de abril de 2006 ante el Notario de Málaga don Juan Luis Gómez Olivares, con número de protocolo 1820/2006, sobre el siguiente inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Málaga al tomo 324, libro 324, folio 160, alta 3, finca registral 16.193:
Urbana. Vivienda número veinte denominada segundo H. Está situada en la planta primera del edificio, en esta ciudad, calle Martínez de la Rosa, número veintinueve del Proyecto, hoy calle Martínez de la Rosa, número 19, a la derecha del rellano de la escalera de acceso que arranca del fondo del la planta baja interior del edificio. Mide una superficie de cincuenta y siete metros quince decímetros cuadrados. Tiene su frente al patio de luces, rellano de acceso, caja de escalera y finca número diecinueve, y linda: por la derecha, con la fachada trasera del edificio; por la izquierda, con la caja de la escalera, finca número veintiuno y patio de luces; por el fondo con el lindero izquierda del edificio; por abajo, con la finca número once; y por arriba, con la finca número veintinueve. Consta de tres dormitorios, comedor-estar, cocina, baño y terraza.
Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, debo acordar y acuerdo la rectificación de los asientos de inscripción correspondientes, extendiéndose las inscripciones de dominio de la finca descrita a favor de los actores, y una vez firme la sentencia, expídase testimonio literal que sirva de título bastante para su inscripción, librando a su efecto mandamiento al Registro de la Propiedad núm. Seis de Málaga, procediendo a la cancelación de cualquier asiento contradictorio al derecho de propiedad reconocido.
Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
La sentencia fue rectificada por auto de fecha 9.6.11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se rectifica sentencia de fecha 24.5.11, en el sentido de que donde se dice: «... Escritura Pública de disolución de sociedad de gananciales y partición de herencia de seis de abril de 2006 ante el Notario de Málaga don Juan Luis Gómez Olivares con número de protocolo 1820/2006...»; debe decir: «Escritura Pública de disolución de sociedad de gananciales y partición de herencia de seis de abril de 2005 ante el notario de Málaga don Juan Luis Gómez Olivares con número de protocolo 1829/2005...».
Y encontrándose dichos demandados, don Cristóbal Ruiz Molero, Herencia Yacente de don Antonio Ruiz Molero, don Antonio Ruiz González y doña Antonia Molero Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Málaga, a treinta de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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