Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 22/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1978/2010. (PP. 3862/2011).

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NIG: 2104142C20100011100.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1978/2010. Negociado: AN.

Sobre: Cumplimiento contrato de permuta.

De: Don Francisco Romero Correa y doña Dolores Cruzado Campillo.

Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz.

Letrado: Sr. José Jesús Domínguez Díaz.

Contra: Portonuba, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1978/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, a instancia de don Francisco Romero Correa y doña Dolores Cruzado Campillo contra Portonuba, S.L. sobre cumplimiento contrato de permuta, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veintiséis de mayo de dos mil once.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario registrados con el número 1.978 de 2010, cuyo objeto ha versado sobre cumplimiento contractual, y seguidos entre partes, de una y como demandantes, don Francisco Romero Correa y doña Dolores Cruzado Campillo, representados por el Procurador don Domingo Ruiz Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Domínguez Díaz, y de otra y como parte demandada «Portonuba, S.L.» (CIF B-21310768), declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, por las razones precedentemente expresadas, debo estimar y estimo la demanda formulada por don Francisco Romero Correa y doña Dolores Cruzado Campillo, debiendo pues condenar y condenando a «Portonuba, S.L.» (CIF B-21310768) a:

1. Entregar a los actores, libres de cargas y sin arrendamientos, la posesión y llaves de los inmuebles referidos en el fondo de esta Sentencia plenamente ejecutados y terminados.

2. A, además, abonar a los actores la cantidad de doce mil cincuenta euros (12.050 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, así como adicionalmente la cantidad de 50 euros diarios (a liquidar definitivamente en sede de ejecución de esta Sentencia) por cada uno de los días transcurridos entre la fecha de formulación de la demanda (15 de octubre de 2010) y la fecha en que se otorgue escritura de fin de obra.

3. Y finalmente a abonar la totalidad de las costas procesales devengadas durante la primera instancia de este litigio.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito (50 euros) legalmente exigido para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Portonuba, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintiocho de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

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