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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa Base 1
Bajada de bandera 1,38 €
Kilómetro recorrido 0,72 €
Carrera mínima (3 km + Bajada Bandera)
(3 km 0,6569 + Baj. Bandera 1,2549) 3,55 €
Por cada hora de espera 18,54 €
Tarifa Base 2
Bajada de bandera 1,71 €
Kilómetro recorrido 0,91 €
Carrera mínima (3 km + Bajada Bandera)
(3 km 0,8235 + Baj. Bandera 1,5588) 4,43 €
Por cada hora de espera 23,17 €
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes (período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2011):
- Servicios realizados en sábados, domingos y días festivos de 0-24 horas.
- Servicios nocturnos en días laborables de 22 horas a 6 horas.
- Servicios realizados durante los días de feria.
- Lunes, martes y miércoles santo de 19 horas a 22 horas.
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes (períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo y el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011):
- Servicios realizados en días sábados, domingos y días festivos de 0-24 horas.
- Servicios nocturnos en días laborables de 21 horas a 6 horas.
- Días 24 y 31 de diciembre de 15 horas a 21 horas.
- Lunes, martes y miércoles santo de 19 horas a 21 horas.
SUPLEMENTOS
Salida Estación 0,51 €
Suplementos por animales 1,03 €
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm
(varios pequeños contituyen una maleta) 0,50 €
Los días 24 y 31 de diciembre de 21 hasta las 6 horas, sábados, domingos y festivos en horario de 2,00 a 6,00 horas. Días de feria de 22 horas a 6 horas y sábados y domingos coincidentes con días oficiales de feria se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
SERVICIOS ESPECIALES
Servicio aeropuerto 7,50 €
RETORNO
El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas TARIFAS en concepto de «RETORNO» será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin tarifa normal de taxi» y dentro del término municipal de la ciudad.
Entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará además la vuelta hasta el referido punto. Caminos no asfaltados precio a convenir con el cliente.
RETORNO
Retorno por cada km recorrido
en Tarifa 1 (mínimo de 1 km) 0,72 €
Retorno por cada km recorrido
en Tarifa 2 (mínimo de 1 km) 0,91 €
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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