Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 17 de enero de 2011, por la que se concede a la Universidad Nacional de Ingeniería de Nicaragua una subvención de carácter excepcional y para supuestos especiales, destinada a la realización de proyecto denominado «Actuaciones de Fomento de la Arquitectura. Programa 2010» en el Marco de la cooperación internacional para el desarrollo en materia de fomento de la arquitectura.

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La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Obras Públicas y Vivienda, viene desarrollando desde hace años, en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo, una decidida política de colaboración en materia de fomento de la arquitectura con países con los que Andalucía tiene vínculos históricos y culturales.

El objetivo fundamental de esta colaboración es la definición y ejecución, a través de la actuación de las instituciones públicas, de proyectos en materia de vivienda, con especial referencia a las actuaciones relacionadas con la ordenación urbanística que va dirigida al conjunto de la población, y a las de rehabilitación dirigidas a colectivos sociales de escasos recursos económicos y, asimismo, a la recuperación de inmuebles y espacios urbanos de acentuado interés arquitectónico y urbanístico, contando para ello con la participación de la población beneficiaria. Asimismo, se persigue la ejecución de actuaciones de fomento y de difusión del hecho arquitectónico y urbanístico, así como de capacitación en materia y técnica de gestión en estas materias.

La experiencia de estos años ha demostrado que el concurso y la participación de la cooperación descentralizada en este sector constituye un fértil campo de actuación pudiendo la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, aportar su amplia experiencia en materia de vivienda, intervención urbana y fomento de la arquitectura.

La Junta de Andalucía y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo, en adelante AECID, suscribieron con fecha 27 de octubre de 1997, un Convenio con el objeto de definir el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

La AECID dispone de Oficinas Técnicas de Cooperación, en adelante OTC, que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dependencia funcional de la AECID, colaboran con los programas y proyectos financiados por las demás Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el artículo 19 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, atribuye a las OTC la función colaborar con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

La AECID y la Junta de Andalucía, de común acuerdo, han considerado conveniente la intervención de la primera en calidad de entidad colaboradora para, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, actuar en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía a los efectos de la entrega y distribución de las subvenciones otorgadas por la Administración de esta última, destinadas a Administraciones y otras entidades beneficiarias en los países destinatarios de su política de cooperación internacional para el desarrollo. A estos efectos, la AECID y la Junta de Andalucía han suscrito un Convenio de Colaboración con fecha 11 de octubre de 2006.

Dicho Convenio establece en su cláusula tercera, que los proyectos de cooperación que se financien en el marco del mismo deberán haber sido aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en el Convenio Marco de colaboración suscrito entre la AECID y la Junta de Andalucía el 27 de octubre de 1997.

Según lo dispuesto en el Acta de la XVIII Reunión de la Comisión Mixta AECID-Junta de Andalucía, dicha Comisión aprobó en la referida reunión que la ejecución del proyecto denominado «Actuaciones de fomento de la arquitectura. Programa 2010», financiado en el marco del Convenio suscrito el 27 de octubre de 1997, consistente en:

- Guía de Arquitectura de Nicaragua (Trabajos técnicos complementarios).

Habida cuenta del interés social concurrente en dicho proyecto y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.3 y 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para ello,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a la Universidad Nacional de Ingeniería de Nicaragua una subvención de carácter excepcional, motivada tanto por la ausencia de normativa reguladora, como por su finalidad de interés social e imposibilidad de concurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 2.3 y 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por un importe de 15.000 euros para ejecutar el proyecto denominado «Actuaciones de fomento de la arquitectura. Programa 2010», de acuerdo al contenido aprobado en la XVIII Reunión de la Comisión Mixta AECID-Junta de Andalucía.

Segundo. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1.18.00.07.00.79400. 43A.3 y código de proyecto 2007003411.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía y la AECID el 11 de octubre de 2006, en esta subvención la AECID actuará como entidad colaboradora, mediante su Oficina Técnica de Cooperación en Managua, para la entrega y distribución de los fondos.

Cuarto. Atendiendo a la naturaleza de la subvención que se concede por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 124.1, apartado 2.º, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las entidades Universidad Nacional de Ingeniería de Nicaragua y la AECID, quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora, respectivamente, así como la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Mediante la presente Orden se financia el coste de la ejecución del proyecto subvencionado. La liquidación de la subvención se ajustará al coste final del proyecto. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.

Sexto. La entrega a la AECID se realizará mediante un único abono destinado a la cuenta bancaria de la OTC en Managua y se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio 2010, tras la publicación de la subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Se establece un plazo de ejecución del proyecto de veinticuatro meses a contar desde la fecha de abono efectivo de la subvención en la cuenta bancaria de la OTC en Managua.

Octavo. Como entidad colaboradora, son obligaciones de la AECID mediante la OTC en Managua las siguientes:

- Informar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la recepción de los fondos de la subvención concedida por la presente Orden indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.

- Cuando así lo determine la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y en la forma que ésta lo indique, entregar los fondos recibidos directamente a los beneficiarios de la subvención o a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios a las entidades beneficiarias del proyecto.

- Informar trimestralmente a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de los pagos realizados, de los intereses devengados y de la ejecución del proyecto subvencionado y remitir los documentos acreditativos de aquellos.

- Notificar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Comprobar la realización del programa o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la entrega de los fondos percibidos, y en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de abono efectivo de la subvención en la OTC, entregar a la misma la justificación presentada por los beneficiarios.

- Sin perjuicio de las que realicen los correspondientes órganos de la AECID, someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Noveno. Como entidad beneficiaria de la subvención, son obligaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería de Nicaragua las siguientes:

- Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la OTC de la AECID en Managua la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. A estos efectos, la Universidad Nacional de Ingeniería de Nicaragua presentará, en el plazo de seis meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, una memoria de ejecución y una memoria contable del proyecto, así como los documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecución del proyecto.

- Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la OTC de la AECID en Managua, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales en los términos definidos en el apartado undécimo.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la OTC de la AECID en Managua, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la OTC de la AECID de Managua, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Décimo. En toda divulgación que se haga de las actuaciones correspondientes a la presente Orden se especificará que son ejecutadas con arreglo al Programa de Cooperación Internacional de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Manual de Identidad Corporativa.

Undécimo. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Toda alteración anteriormente referida deberá ser comunicada tan pronto como se produzca y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución previsto.

El acto por el que se acuerde la modificación de la Orden de concesión de la subvención o ayuda será adoptado por la Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

Duodécimo. Se faculta al Secretario General de Vivienda para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Orden.

Decimotercero. Esta subvención excepcional se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y demás disposiciones normativas de desarrollo de las mismas.

La presente Orden se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58.2 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Consejería, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En ambos casos, los plazos deberán computarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Orden (arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Sevilla, 17 de enero de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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