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Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Málaga sobre el Acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2010, relativo a la nueva aprobación provisional del documento de Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de general aplicación.
ANTECEDENTES
1. El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
2. El citado instrumento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Pleno de 26 de julio de 2006 y sometido a información pública. Tras dicho trámite el 14 de agosto de 2008 se adoptó el acuerdo de aprobación provisional. Finalmente el día 9 de junio de 2009 se aprueba mediante acuerdo plenario el «Documento que contiene las modificaciones y correcciones que se incorporan al documento aprobado provisionalmente de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga».
3. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 24 de julio de 2009, adoptó el acuerdo de informar el PGOU de Málaga, con las consideraciones recogidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 23 de julio de 2009 y elevar al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio la propuesta de suspensión de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por deficiencias sustanciales a subsanar.
4. Con fecha de 29 de julio de 2009 el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden en la que acordó suspender la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Málaga, por deficiencias sustanciales a subsanar por el Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 33.2.d) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En dicha orden se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar un documento completo corregido en el que se incorporasen las subsanaciones descritas; y que tras la aprobación provisional por parte del Pleno municipal y después de requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, se debía elevar el citado documento a la Consejería competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva. La citada orden se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 11 de agosto de 2009.
5. Con fecha de 16 de julio de 2010 el Ayuntamiento Pleno de Málaga acordó una segunda aprobación provisional de la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga, vistas las propuestas de los informes técnico y jurídico, de fecha 5 de julio de 2010, del director y del coordinador gerente-adjunto de la Oficina de Revisión del PGOU, donde se incluye la Memoria Justificativa del cumplimiento de la Orden de 29 de julio de 2009 dictada por el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.
6. Con fecha de 21 de diciembre de 2010 la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía acordó informar favorablemente el documento de la segunda aprobación provisional de la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga haciendo suyas las consideraciones recogidas en el informe de 20 de diciembre la Dirección General de Urbanismo.
7. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Málaga para la aprobación definitiva de esta revisión del planeamiento general se ha ajustado al procedimiento establecido en los artículos 32 y 37 de la LOUA.
8. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
En consecuencia, y de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía con fecha 21 de diciembre de 2010, previsto en el artículo 20.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la LOUA, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Málaga, en sesión celebrada el 16 de julio de 2010. En esta parte dispositiva se distinguen los siguientes apartados:
a) La aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Málaga con excepción de lo suspendido y de lo denegado, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias:
1.º Las correcciones derivadas del condicionado establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, de 26 de octubre de 2010.
2.º Las correcciones derivadas del informe de la Agencia Andaluza del Agua, de 17 de diciembre de 2010.
3.º Subsanar las deficiencias e incorporar las observaciones señaladas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de 22 de septiembre de 2010.
4.º Las correcciones derivadas del informe de la Dirección General de Aviación Civil, de 17 de agosto de 2010, en el que reiteraban los informes de 10 de julio de 2007 y 16 de marzo de 2009, con las consideraciones incluidas en el borrador de informe de 13 de octubre de 2010 y del oficio de 17 de diciembre de 2010.
5.º Las correcciones derivadas del informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, de 7 de septiembre de 2010.
6.º Las correcciones establecidas en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, de 30 de agosto de 2010.
7.º Las correcciones derivadas de los apartados de adecuación a la legislación territorial y urbanística de las conclusiones del informe de 21 de diciembre de 2010 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, recogidos en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 20 de diciembre de 2010.
Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b) La suspensión de las siguientes determinaciones:
1.º Los sectores SUS-CH.1, SUS-CA.20, SUS-T.5 y SUS-LE.1 por no tener estudiados los cauces que discurren por ellos, según el informe de la Agencia Andaluza del Agua.
2.º La ordenación detallada del SUNC-O-LO.17 «Repsol» por no contener el estudio acústico específico en las condiciones establecidas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, conforme al punto L de la Declaración de Impacto Ambiental.
3.º El apartado de objetivos, criterios y directrices vinculantes de la ficha del SUNC-R-R.10 «La Rosaleda», en el que se deberá establecer un nuevo condicionado que deberá garantizar el previo traslado del campo de La Rosaleda, conforme a lo establecido en el artículo 65.4 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), al formar parte de la red de equipamientos metropolitanos, según su artículo 64, con expresa indicación y calificación de los suelos donde se vaya a ubicar el nuevo campo de fútbol.
4.º El SUNC-R-CH.5 «El Albaricocal», del que se deberán extraer los suelos que no se encuentren en alguna de las circunstancias del artículo 45.1 de la LOUA, clasificándose como suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP) por planificación territorial la parte suroeste del ámbito afectada por la zona de protección territorial Sierra de Mijas, por no ser compatible con lo dispuesto por el POTAUM en estos suelos.
c) La denegación de la clasificación como Suelo Urbano en Dominio Público Marítimo Terrestre deslindado en enclaves puntuales entre el Morlaco y el Candado y en La Araña, de conformidad con el artículo 46.1.a) de la LOUA. Todo ello, sin perjuicio de rectificación de las deficiencias señaladas en su informe por el órgano competente de Costas.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante lo anterior, una vez que se publique la normativa del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, previa subsanación de deficiencias señaladas en el apartado a) del punto anterior, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada normativa del plan general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de enero de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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