Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1833/2008. (PP. 45/2011).

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NIG: 2906942C20080011233.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1833/2008.

Negociado: PM.

De: Doña Silvia Arena Gibilaro.

Procurador: Sr. Francisco Bernal Mate.

Contra: Inversiones Mundo, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1833/2008 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de doña Silvia Arena Gibilaro contra Inversiones Mundo, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 283/10

En Marbella, a 29 de octubre de 2010.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1833 del año 2008, a instancia de doña Silvia Arena Gibilaro, representada por el Procurador don Francisco Bernal Mate y asistida por la Letrada doña Silvia Arena Gibilaro, contra la mercantil Inversiones Mundo, S.A., declarada en rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Bernal Maté, en nombre y representación de doña Silvia Arena Gibilaro, contra la mercantil Inversiones Mundo, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declarar válido y eficaz el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 20 de enero de 1992, sobre la plaza de aparcamiento señalada con el núm. Dos del Edificio Mont Blanc de Sierra Nevada, Granada, la cual se halla inscrita a nombre de la demandada en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Granada, siendo finca registral núm. 4893, Tomo 1234, Libro 72, Folio 161, habiendo la parte actora adquirido el pleno dominio sobre el citado inmueble en virtud de tal título.

Segundo. Condenar a la parte demandada a elevar a público el antes citado contrato privado de compraventa, a cuyo fin una vez firme esta sentencia testimonio de la misma constituirá título suficiente para la inscripción del dominio declarado en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Inversiones Mundo, S.A., extiendo y firmo la presente en Marbella, a dos de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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