Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de enero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 1226/2009.

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NIG: 4109142C20090067870.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1226/2009. Negociado: 1.

De: Luis García García.

Procuradora: Sra. Adela García de la Borbolla Escudero.

Contra: María José Vázquez González.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1226/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de don Luis García García, contra doña María José Vázquez González sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo y el auto que copiado en su parte dispositiva, son como siguen:

«SENTENCIA Núm. 596/10

En Sevilla, a, dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1226/09-1.º a instancia de don Luis García García, representado por la Procuradora doña Adela García de la Borbolla Escudero, y defendido por el Letrado don Francisco Roldán Pernias, siendo por parte demandada doña María José Vázquez González, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Adela García de la Borbolla Escudero, en nombre y representación de don Luis García García contra doña María José Vázquez González, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio a efectos civiles, el matrimonio contraído por ambos, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, acordando las siguientes medidas reguladoras de la crisis matrimonial: Se atribuye a la abuela doña Carmen García Martín y don Luis García García la guarda y custodia de los menores ......., ......... y .........; sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179-0000-00-1226-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

«AUTO

Doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante.

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, en el sentido de que donde se dice en el Fallo: Se atribuye a la abuela doña Carmen García Martín y don Luis García García la guarda y custodia de los menores....»; debe decir: «Se atribuye a la abuela doña Carmen García Martín la guarda y custodia de los menores ...»

Esta resolución forma parte de la Sentencia fecha 16 de noviembre de 2010.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María José Vázquez González, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil once.-El/La Secretario.

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