Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 100/2007. (PP. 39/2011).

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NIG: 2906742C20070002423.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 100/2007. Negociado: 7.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Procuradora Sra.: María del Mar Conejo Doblado.

Contra: Don Carlos Verdugo Palacios.

EDICTO

Don Gabriel González González, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Doce de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a don Carlos Verdugo Palacios la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Banco Santander Central Hispano, S.A., representada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado contra don Carlos Verdugo Palacios, declarados en legal situación de rebeldía, acuerdo:

1.º Condenar a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 46.868,24 euros en concepto de principal.

2.º Condenar asimismo a la parte demandada al pago a la actora del interés prevenido en el FJ 1.º de la presente resolución.

3.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse asimismo constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 0100 07 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

En Málaga, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario Judicial.

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