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Habiéndose convocado la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano», destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado/a en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora», de Córdoba, código 14002960, durante el curso escolar 2009/2010, que haya destacado en la asignatura de Inglés, por Orden de esta Consejería de Educación, de 2 de febrero de 2010 (BOJA núm. 51 de 16 de marzo), una vez concluidos los trabajos de la Comisión Evaluadora constituida al amparo del artículo 11 de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dicha beca «Ventura Varo Arellano», y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la misma, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
HA DISPUESTO
Primero. Conceder la beca «Ventura Varo Arellano» correspondiente a la convocatoria del año 2010 a la alumna doña Amalia Ruiz Serrano, a propuesta de la Comisión Evaluadora.
La alumna propuesta por la Comisión Evaluadora cumple los requisitos establecidos en el artículo quinto de la Orden de convocatoria de 2 de febrero de 2010.
Segundo. El presupuesto aceptado ha sido de 2.739 €, que representa el 76,74% de la subvención concedida en la beca, que asciende a 2.102 €, imputándose a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.8079.480.01.42D.0 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La presente beca se destinará a fines educativos tales como libros, matrículas de estudios, viajes para realizar cursos u otras actividades relacionadas con el aprendizaje del inglés, de conformidad con el artículo tercero de la Orden de 2 de febrero de 2010.
Cuarto. El abono de la beca se realizará en un solo pago, mediante libramiento en firme con justificación diferida y la consiguiente transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado o interesada, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano».
Quinto. El plazo de ejecución para la realización de las actividades estará comprendido entre el curso académico 2009/2010 y el final del año natural 2010.
Sexto. La justificación del gasto se realizará en el plazo de tres meses a contar desde pago de la beca, mediante presentación de justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concede y del gasto total realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano».
La beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la citada orden de 16 de octubre de 2007.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de diciembre de 2010.- La Directora General, María Pilar Jiménez Trueba.
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