Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 841/2009. (PP. 569/2011).

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NIG: 2905142C20090004922.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 841/2009.

Negociado: MT.

De: Don Benjamín Labarete Antonio y Corazón de Guzmán Tolete.

Procuradora: Sra. Alonso Chicano, Inmaculada.

Contra: Doña Hazel Glenda Teare y don Clive Ian Teare.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 841/2009, seguido a instancia de Benjamín Labarete Antonio y Corazón de Guzmán Tolete frente a Hazel Glenda Teare y Clive Ian Teare se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 75/2010

En Estepona, a once de mayo de dos mil diez.

Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 841/2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Benjamín Labarete Antonio y doña Corazón de Guzmán Tolete, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano y asistidos por la Letrada doña Carmen Díez Valladares; y de otra como demandados doña Hazel Glenda Teare y don Clive Ian Teare, en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad extracontractual.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de don Benjamín Labarete Antonio y doña Corazón de Guzmán Tolete, contra don Clive lan Teare y doña Hazel Glenda Teare, en situación de rebeldía procesal, declarando la responsabilidad de los demandados por la avería producida en la vivienda de los demandantes proveniente del baño superior y los daños derivados de la misma, condenando a los demandados a que efectúen las reparaciones oportunas en evitación de tales averías, así como a que reparen los daños ocasionados a los demandantes y los que se ocasionen en tanto no sea reparada la avería.

Con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, doña Hazel Glenda Teare y don Clive Ian Teare, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a nueve de febrero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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