Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 05/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Don Francisco, Ramal Primero».

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VP @ 2996/08.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Don Francisco, Ramal Primero», en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Écija, fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de agosto de 1965, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 211, de 3 de septiembre de 1965, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Don Francisco, Ramal Primero», en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, a instancia de la entidad «Explotaciones Agrícolas San José Herrera, S.L.».

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 268, de 19 de noviembre de 2009, se iniciaron el 12 de enero de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 94, de 26 de abril de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de septiembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Don Francisco, Ramal Primero», ubicada en el término municipal de Écija (Sevilla), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura necesaria de 20 metros y la anchura legal de 75 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. En la fase de operaciones materiales la entidad «Explotaciones Agrícolas San José de Herrera, S.L.» comunica que las estaquillas colocadas han desaparecido, solicitando que se estaquille la vía pecuaria de nuevo.

A este respecto indicar que las estaquillas responden a un amojonamiento provisional, para la identificación de los linderos de la vía pecuaria, cada una de ellas están localizadas topográficamente, a través de coordenadas UTM que se anexan a la presente Resolución.

Una vez aprobado el procedimiento administrativo de deslinde, procede el amojonamiento, cuyo objetivo es señalizar permanentemente los límites de la vía pecuaria sobre el terreno.

Sexto. Durante la exposición pública un gran número de interesados, cuya identificación queda reflejada en el expediente, presentan las siguientes alegaciones:

Primera. Solicitan el deslinde de la vía pecuaria en toda su longitud, para solucionar los problemas de ocupación existentes.

El presente deslinde se inicia a instancia de parte, siendo su objeto el tramo de la vía pecuaria necesario para delimitar las posibles afecciones en su finca. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, los interesados pueden solicitar el inicio del procedimiento para deslindar la longitud restante, conforme a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo antes mencionado.

Segunda. Consideran insuficiente la anchura necesaria de la vía pecuaria, debiendo mantenerse como franjas públicas los terrenos sobrantes, añadiendo que más conveniente que la enajenación de los terrenos sobrantes a los propietarios colindantes sería la enajenación o la cesión gratuita de los mismos al Ayuntamiento.

El dominio público pecuario se deslinda conforme a la clasificación, ya que según establece el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Como se ha indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto, la clasificación establece una anchura legal de 75 metros lineales y una anchura necesaria de 20 metros.

El objeto de este procedimiento es el deslinde de la vía pecuaria, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto antes mencionado, debiéndose ajustar las actuaciones futuras que pudieran desarrollarse en los terrenos sobrantes al régimen jurídico regulado en la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Requieren el amojonamiento de la vía pecuaria, solicitando varios que éste incluya las superficies sobrantes públicas, y la recuperación de oficio y gestión integral por la Administración, a través del correspondiente plan, pero programado y coordinado con los Ayuntamientos, dando a la vía pecuaria destinos sociales y públicos.

Como ya se ha indicado, el presente procedimiento tiene por objeto el deslinde de la vía pecuaria, siendo el amojonamiento un procedimiento distinto. No obstante, tal y como señala el artículo 24.1 del Decreto 155/1998, «...como las actuales técnicas topográficas empleadas en el procedimiento de deslinde permiten la determinación de los límites de las vías pecuarias por coordenadas absolutas, estas coordenadas, en tanto se produce el amojonamiento físico tendrán en sí la consideración de amojonamiento, dado que garantizan en cualquier momento y circunstancia la perfecta localización sobre el terreno del trazado de la vía pecuaria».

La solicitud de los interesados respecto a la gestión del dominio pecuario concuerda con los objetivos establecidos en la legislación vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, revalorizando el patrimonio público y rentabilizándolo social y ambientalmente.

Cuarta. Don Marcos Silva Laguna y don Pedro Aranda Duarte añaden la concurrencia de una irregularidad, por no haber sido notificados del procedimiento a pesar de resultar afectados por el mismo, por ser ganaderos que hacen uso de la vía pecuaria y con explotaciones en sus inmediaciones.

Se han cumplido todos los trámites exigidos en la Ley 30/1992 y en el Decreto 155/1998, como puede comprobarse en la documentación incluida en el expediente: el acuerdo de inicio fue dictado por el órgano competente y se dio publicidad del mismo junto con el anuncio de operaciones materiales de deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 268, de 19 de noviembre de 2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de Vías Pecuarias la proposición de deslinde fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 94, de 26 de abril de 2010.

Además, con objeto de dar mayor publicidad al procedimiento, posibilitando la participación de los ciudadanos, se remitieron anuncios al Ayuntamiento de Écija, la Cámara Agraria Provincial de Sevilla, la Oficina Comarcal Agraria de Écija (La Campiña) y la Diputación Provincial de Sevilla, informando asimismo a las siguientes organizaciones y colectivos más representativos: ASAJA, Unión de Agricultores y Ganaderos-COAG, UPA-A y FTT-UGT.

En consecuencia, no se ha ocasionado indefensión real o material, máxime cuando han presentado alegaciones durante el procedimiento, pudiendo hacerse una remisión a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, siendo ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2002.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de 27 de julio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 22 de septiembre de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Don Francisco, Ramal Primero», Tramo Segundo que va desde la Carretera N-333 de Écija a Marchena, hasta la Carretera SE-705 de Écija a La Lantejuela, en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 1.133,49 metros lineales.

Longitud deslindada necesaria: 1.140,70 metros lineales.

Anchura legal: 75 metros lineales.

Anchura necesaria: 20 metros lineales.

Descripcion registral de la parcela del tramo de vía pecuaria deslindado.

La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Don Francisco, Ramal 1.º», tramo 2.º, desde la carretera N-333 de Écija a Marchena hasta la carretera SE-705 de Écija a La Lantejuela, constituye una parcela rústica en el término de Écija, de forma más o menos rectangular y con una orientación noroeste a sureste y que tiene las siguientes características:

Longitud= 1.140,70 metros.

Anchura legal= 75 metros.

Anchura necesaria= 20 metros.

Superficie legal= 84.966,96 metros cuadrados

Superficie necesaria= 22.814,80 metros cuadrados.

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie legal deslindada.

En su inicio: Linda con Consejería de Obras Públicas y Transportes (85/9001 y 83/9009*, Carretera A-364, antigua N-333) y Tramo anterior de la Cañada Real de Don Francisco, Ramal 1.º

En su margen derecha (oeste): Linda con Javier Pérez Domínguez (84/1), Desconocido (84/9001), Alonso Escribano Vivas (84/82), Antonio Luis Hidalgo Soto (84/85), Explotaciones San José de Herrera, S.L. (84/87) y Diputación de Sevilla (75/9007 y 76/9001, Carretera SE-8105, antigua SE-705).

En su margen izquierda (este): Linda con Desconocido (84/9002), Antonio Luis Hidalgo Soto (85/16), María Soledad Álvarez de Sotomayor Martínez (85/15), Diputación de Sevilla (75/9007 y 76/9001, carretera SE-8105, antigua SE-705).

En su final: Linda con Diputación de Sevilla (75/9007 y 76/9001, carretera SE-8105, antigua SE-705) y tramo posterior de la Cañada Real de Don Francisco, Ramal 1.º

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria.

En el inicio del tramo: Linda con Consejería de Obras Públicas y Transportes (85/9001 y 83/9009, Carretera A-364, antigua N-333) y Tramo anterior de la Cañada Real de Don Francisco, Ramal 1º.

En su margen derecha e izquierda (oeste y este): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

En el final del tramo: Linda con Diputación de Sevilla (75/9007 y 76/9001, carretera SE-8105, antigua SE-705) y tramo posterior de la Cañada Real de Don Francisco, Ramal 1.º

* (Polígono/parcela)

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE LEGAL EN EL HUSO 30
V.P. Núm. 009: CAÑADA REAL DE DON FRANCISCO, RAMAL 1.º
Tramo 2.º DESDE LA CARRETERA N-333 DE ÉCIJA A MARCHENA HASTA LA CARRETERA SE-705 DE ÉCIJA A LA LANTEJUELA
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1DD 308.887,70 4.151.707,16 1II 308.958,60 4.151.752,39
2DD 308.917,65 4.151.689,47 2II 308.961,18 4.151.750,87
3DD 308.941,43 4.151.669,44 3II 308.994,00 4.151.723,22
4DD 308.997,08 4.151.606,34 4II 309.052,68 4.151.656,68
5DD 309.047,48 4.151.552,13 5II 309.103,50 4.151.602,03
6DD 309.068,06 4.151.528,00 6II 309.128,05 4.151.573,24
7DD 309.113,30 4.151.459,85 7II 309.174,32 4.151.503,54
8DD 309.168,18 4.151.388,65 8II 309.226,65 4.151.435,65
9DD 309.234,82 4.151.309,12 9II 309.290,36 4.151.359,62
10DD 309.279,72 4.151.263,59 10II 309.333,21 4.151.316,16
11DD 309.307,19 4.151.235,55 11II 309.359,91 4.151.288,90
12DD 309.409,19 4.151.137,98 12II 309.461,46 4.151.191,77
13DD 309.454,04 4.151.093,70 13II 309.506,64 4.151.147,16
14DD 309.511,58 4.151.037,28 14II 309.560,85 4.151.094,01
15DD 309.540,09 4.151.015,39 15II 309.582,24 4.151.077,59
16DD1 309.636,16 4.150.958,25 16II 309.674,50 4.151.022,71
16DD2 309.643,43 4.150.954,45
16DD3 309.651,07 4.150.951,46
16DD4 309.659,00 4.150.949,33
16DD5 309.667,11 4.150.948,08
17DD 309.722,03 4.150.942,64 17II 309.755,07 4.151.014,74
1CC 309.746,55 4.150.997,55
2CC 309.753,52 4.151.012,32
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA EN EL HUSO 30
V.P. Núm. 009: CAÑADA REAL DE DON FRANCISCO, RAMAL 1.º
Tramo 2.º DESDE LA CARRETERA N-333 DE ÉCIJA A MARCHENA HASTA LA CARRETERA SE-705 DE ÉCIJA A LA LANTEJUELA
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 308.907,62 4.151.719,87 1I 308.924,52 4.151.730,65
2D 308.916,23 4.151.708,15 2I 308.928,17 4.151.725,68
3D 308.946,50 4.151.700,12 3I 308.953,63 4.151.718,92
4D 308.970,88 4.151.687,85 4I 308.981,00 4.151.705,15
5D 309.021,38 4.151.653,85 5I 309.033,44 4.151.669,84
6D 309.052,01 4.151.628,09 6I 309.065,83 4.151.642,60
7D 309.073,72 4.151.604,69 7I 309.089,47 4.151.617,12
8D 309.099,35 4.151.566,28 8I 309.116,27 4.151.576,96
9D 309.141,56 4.151.495,52 9I 309.159,22 4.151.504,96
10D 309.169,45 4.151.436,96 10I 309.186,45 4.151.447,77
11D 309.222,10 4.151.372,92 11I 309.237,45 4.151.385,74
12D 309.307,33 4.151.272,47 12I 309.322,72 4.151.285,24
13D 309.328,17 4.151.246,82 13I 309.343,99 4.151.259,07
14D 309.339,58 4.151.231,33 14I 309.354,57 4.151.244,70
15D 309.427,47 4.151.149,66 15I 309.440,47 4.151.164,88
16D 309.553,85 4.151.050,60 16I 309.565,63 4.151.066,78
17D 309.574,44 4.151.036,69 17I 309.584,69 4.151.053,90
18D 309.624,33 4.151.010,73 18I 309.632,85 4.151.028,85
19D 309.693,99 4.150.981,33 19I 309.700,41 4.151.000,32
20D 309.736,44 4.150.970,34 20I 309.743,54 4.150.989,16

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 21 de marzo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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