Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 05/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de marzo de 2011, del Director General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, por la que se acuerda la iniciación de procedimiento de declaración de áreas oscuras (E1) de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 64 que la Consejería competente en materia de medio ambiente, oídos los Ayuntamientos afectados, establecerá las zonas correspondientes al área lumínica E1.

El artículo 6 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, define las áreas oscuras (E1) como zonas en suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico incluidas en espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que gocen de un régimen especial de protección en virtud de la normativa autonómica, estatal o comunitaria, o convenios y normas internacionales, donde se encuentren hábitats y especies que por su gran valor ecológico, o su singularidad, deban ser protegidos del efecto perturbador de la luz artificial.

El artículo 1 del Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, configura la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía como un sistema integrado y unitario de todos los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que gocen de un régimen especial de protección en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales.

El artículo 21 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, establece que en caso de que la zona E1 afecte a más de una provincia, el procedimiento será tramitado y resuelto por la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica.

El artículo 25 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, establece el contenido mínimo del acuerdo de inicio para la declaración de zonas E1 en los supuestos en que dicho procedimiento se inicie de oficio.

El artículo 9 del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano la ejecución de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente en materia de contaminación lumínica.

Vistas las disposiciones citadas, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Iniciar de oficio el procedimiento de Declaración de Áreas Oscuras (E1) del territorio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Segundo. El plazo máximo para notificar y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha del presente acuerdo.

Contra el presente Acuerdo de Iniciación, que constituye un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de marzo de 2011.- El Director General, José Fiscal López.

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