Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de divorcio contencioso núm. 19/2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4103842C20110000070.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 19/2011.

De: Doña María José Montero Romero.

Procurador: Sr. Roberto Hurtado Muñoz.

Contra: Don Rafael Castro Marín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 19/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de doña María José Montero Romero contra don Rafaee Castro Marín sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 6 de abril de 2011.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta localidad, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado con el número 19/2011, a instancia de doña María José Montero Romero, representada por el Procurador don Roberto Hurtado Muñoz, y asistida por la Letrada doña Isabel Pretiñez Blasco, contra don Rafael Castro Marín, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 14 de octubre de 1994 entre doña María José Montero Romero (DNI 52234391) y don Rafael Castro Marín (DNI 28554047), declarando disuelto el régimen económico matrimonial, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal, acordando las siguientes medidas:

1. Atribuir a la madre María José Montero Romero la custodia de las hijas menores..., siendo la patria potestad compartida.

2. Fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros, 100 euros por cada hija, pagaderos los 5 primeros días de cada mes y actualizable según el IPC en la cuenta que designe la madre.

Debiendo asumir cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios, tales como los relativos a gastos sanitarios no incluidos por la Seguridad Social, y que tengan la consideración de gastos imprevisibles, o gastos educativos que igualmente no sean previsibles o imprevistos

3. No existe domicilio familiar.

4. Se fija un régimen de visitas a favor del padre respecto de las menores consistente en todos los sábados de 12 a 18 horas, lo cual se aplicará todo el año sin distinción en los periodos vacacionales. En todo caso el régimen de visitas y los contactos del padre con las hijas debe quedar siempre condicionado a que las hijas quieran ver al padre, lo cual sucederá seguramente siempre que la relación sea normal. El régimen de visitas expuesto, además se aplicará respecto de la menor Aida siempre que haya quedado expirada y sin efecto la pena de alejamiento impuesta en sentencia de 30 de octubre de 2009, quedando en suspenso mientras esta situación no se produzca, de no haberse producido ya, lo cual no consta en las actuaciones.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en cinco días.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída que fue la presente sentencia por el Juez que la dictó estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Rafael Castro Marín, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a 26 de abril de dos mil once.- El/La Secretario.

Descargar PDF