Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Clece, S.A., en el Hospital General del SAS en Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el comité de empresa del centro de trabajo, que la empresa Clece, S.A., tiene en el Hospital General del SAS en Jerez de la Frontera, ha sido convocada huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de dicha empresa en dicho centro de trabajo desde las 00,00 horas del día 17 de mayo de 2011 y hasta las 24,00 horas del día 31 de mayo de 2011.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funciona­miento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga sola­mente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de la empresa Clece, S.A., del Hospital de Jerez, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administra­ción se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Anda­lucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de no­viembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de la empresa Clece, S.A., del Hospital de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, desde las 00,00 horas del día 17 de mayo de 2011 y hasta las 24,00 horas del día 31 de mayo de 2011, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de las Delegación Provincial de Cádiz se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, asi como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2011

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

I. Servicios mínimos en turno nocturno, sábados y festivo: Es necesario ga­rantizar en su totalidad el funcionamiento previsto en estos Servicios, toda vez que, du­rante estos días y turnos el personal que se mantiene actualmente es el imprescindible o tiene la consideración de servicio mínimo. Por ello deben fijarse en el 100% de la plantilla afectada como servicios mínimos.

II. Servicios mínimos en jornada ordinaria (de lunes a viernes) de mañana y tarde.

1. Área de urgencias, unidades de críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias, unidades pediátricas, obstétricas, ginecológicas, unidades de trasplantes, pari­torios, salas de dilatación, hospital de día onco-hematológico, hospital de día médico-quirúrgico, áreas de hospitalización oncológica, oncología radioterápica, hematología, y áreas de hospitalización especial, y, por extensión, aquellas que aborden patología de ca­rácter urgente o crítica:

1.1. Es necesario garantizar la totalidad del funcionamiento previsto de los servicios de es­tas unidades, que son las que atienden patologías de carácter urgente o crítica, o por referirse a pacientes de especial fragilidad.

1.2. La limpieza comprende todo el área, zonas anexas, zonas de circulación, aseos, y no sólo a la zona de tratamiento y encamamiento, así como la atención de las llamadas que se produzcan, en estas, debidas a evacuación de secreciones o excretas biológicas (vómitos, orinas, sangre, etc.) dado que la polución puede ser motivo de aumento de infección de este tipo de pacientes.

1.3. Mención especial merecen los circuitos de circulación de pacientes entre las áreas críti­cas, de vigilancia intensiva y quirófanos. Las comunicaciones verticales exclusivas (as­censores) entre estas áreas y de ellas con las salas de encamamiento exigen garanti­zar al 100% la limpieza de las mismas.

1.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 1.1, 1.2 y 1.3. Ello significa la fijación de unos servicios mí­nimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Depar­tamentos.

2. Garantizar las intervenciones quirúrgicas urgentes y aquellas que por presentar priori­dad clínica no admitan demora.

2.1. Teniendo en cuenta el volumen de pacientes que representan sobre la actividad quirúrgica habitual de los centros, los mínimos deben de ser suficientes para garantizar la seguridad en la desinfección de la totalidad del área quirúrgica, teniendo en cuenta la patología grave abordada en esta unidad.

2.2. La limpieza debe extenderse a la totalidad del recinto comprendido en el Área Quirúrgica y no solo a la zona de intervención, preparación, reanimación y adaptación al medio, incluyendo las actuaciones de limpieza sobre evacuaciones de secreciones o excretas biológicas. La falta de limpieza de suelos y superficies de circulación de pa­cientes y profesionales y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo absoluta­mente inaceptable para la realización de cualquier intervención quirúrgica.

2.3. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 2.1 y 2.2; ello significa la fijación de unos servi­cios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.

3. Áreas de encamamiento de pacientes.

3.1. La falta de limpieza diaria de las áreas de encamamiento y sus zonas de higiene y curas, así corno la falta de limpieza de eventuales evacuaciones de secreciones o ex­cretas biológicas, incrementa los riesgos de infecciones nosocomiales de aquellos pa­cientes que inevitablemente han de permanecer ingresados por procesos médicos ur­gentes o como consecuencia de procesos o procedimientos médico-quirúrgicos urgen­tes y/o clínicamente no demorables. Esta situación puede ocasionar graves riesgos pa­ra su vida o integridad física. Por ello se debe garantizar al 100% la limpieza de la totalidad de las habitaciones ocupadas por estos pacientes.

3.2. La falta de limpieza previa al encamamiento de un nuevo paciente resultaría in­admisible, dado que incrementaría exponencialmente los riesgos de infecciones noso­comiales de estos pacientes que inevitablemente han de ingresar por procesos médicos urgentes o como consecuencia de procesos o procedimientos médico-quirúrgicos ur­gentes y/o clínicamente no demorables. Esta situación puede ocasionar graves riesgos para su vida o integridad física. Por ello se debe garantizar al 100% la limpieza pre­via al encamamiento de estos pacientes.

3.3. Mención especial merecen las áreas de encamamiento donde se encuentran in­gresadas mujeres en el posparto, neonatos y áreas de preparación de biberones, aseo de pacientes, etc., donde la especial fragilidad de estos pacientes exigen garantizar al 100% la limpieza de este área, así como las evacuaciones de secreciones o excretas biológicas que se produzcan en las mismas.

3.4. La falta continuada de limpieza de las áreas de tránsito de las salas de encama­miento puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud del colectivo de enfermos y trabajadores. Por ello la limpieza debe extenderse periódicamente, de acuerdo con lo que en cada momento dictaminen los servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública, a la totalidad del recinto comprendido en cada sala de encamamiento, dado que la falta de limpieza de suelos y superficies de circulación de pacientes, ciuda­danos y profesionales y la polución que ello conlleva, puede ser un riesgo absoluta­mente inaceptable para la permanencia de pacientes que inevitablemente han de estar encamados.

3.5. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4; ello significa la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.

4. Áreas de servicios diagnósticos (radiología, laboratorios, etc.).

4.1. La falta de limpieza diaria de las áreas de extracción de los laboratorios de análi­sis clínicos y hematología, de la zona de procesos microbiológicos, anatomía patológica y la retirada de residuos, incrementa los riesgos sobre la salud de pacientes, ciudada­nos y profesionales. Por ello debe garantizarse el 100% de la limpieza de la totalidad de esas zonas, así como las áreas de apoyo y servicios anexas.

4.2. La limpieza diaria de las áreas de exploración diagnóstica donde se han de reali­zar técnicas intervencionistas exigen asimismo garantizar el 100% de la limpieza de la totalidad de esas zonas, así como las áreas de apoyo y servicios anexas.

4.3. Debe garantizarse la limpieza de las evacuaciones de secreciones o excretas bio­lógicas que se produzcan en las zonas anteriores por su contribución al incremento en los riesgos sobre la salud.

4.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 4.1, 4.2 y 4.3; ello significa la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en los Departamentos donde se practican exploraciones intervencionistas y del 80% en los Departamentos Laboratoriales.

5. Áreas de esterilización.

5.1. Teniendo en cuenta que resulta imprescindible el adecuado tratamiento del ma­terial que ha de emplearse en la actividad quirúrgica que ha de garantizarse como ser­vicio esencial (patología urgente y patología clínicamente no demorable), así como en las exploraciones y tratamientos que requieren de este tipo de material estéril, los mí­nimos deben de ser suficientes para garantizar la seguridad en la desinfección y trata­miento del material. La falta de limpieza diaria de las áreas limpias, de las áreas de procesos, y de la zona de acceso a esterilización en el túnel de servicios, resulta im­prescindible para evitar los riesgos sobre la salud de pacientes, ciudadanos y trabaja­dores.

5.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 5.1; ello significa la fijación de unos servicios mí­nimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Depar­tamentos.

6. Áreas de farmacia y unidades de preparación y/o reconstrucción de tratamientos, tra­tamientos oncológicos y dietoterápicos.

6.1. Es necesario garantizar la totalidad del funcionamiento previsto de este servicio esencial.

6.2. La limpieza comprende toda el área de procesos y áreas contiguas, así como la zona de acceso a farmacia en el túnel de Servicios, dado que la polución puede ser mo­tivo de aumento de infección de este tipo de pacientes.

6.3. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 6.1 y 6.2; ello significa la fijación de unos servi­cios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.

7. Cocina.

7.1. Los niveles de bioseguridad en la recepción de materia prima, preparación, ela­boración y emplatado de las dietas de los pacientes que inevitablemente han de per­manecer ingresados exigen mantener la totalidad del funcionamiento previsto de este servicio esencial. Esto mismo exige el cuidado de las áreas de desembarque y embar­que de mercancía, en el túnel de servicios, y de bandejas de alimentación para su transporte a los usuarios ingresados en los Hospitales.

7.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 7.1; ello significa la fijación de unos servicios mí­nimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Depar­tamentos.

8. Lencería.

8.1. Los mínimos garantizarán que la ropa continúa el mismo proceso de recogida diaria de las unidades y que llegue en perfectas condiciones higiénicas a plantas y áreas quirúrgicas, garantizado lo anterior, los servicios mínimos se fijarán en un 50% en la zona de Lencería.

9. Consultas externas.

9.1. Dado que la actividad de Consultas Externas ha de continuar, tanto por la aten­ción de las solicitudes de carácter preferente, basadas en que existe alguna caracterís­tica clínica que hace especialmente necesario que sea visto el paciente en un plazo breve de tiempo, y en que pudiera existir riesgo clínico importante a dichos enfermos, la falta de limpieza de las áreas de curas, preparación y aplicación de tratamientos, ex­tracciones y exploraciones especiales invasivas o mínimamente invasivas, y de las eva­cuaciones de secreciones o excretas biológicas, así como la falta de retirada de mate­rial biosanitario y residuos, puede ocasionar graves perjuicios a los pacientes y a los trabajadores.

9.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 9.1, es decir, los servicios mínimos se fijan en un 100% en esta área.

10. Áreas comunes, áreas de tránsito general de los Centros sanitarios y resto de los es­pacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente como de especial riesgo.

10.1. La falta continuada de limpieza de las áreas de tránsito general, del Cen­tro sanitario y resto de los espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente, tales como servicios públicos, estares, halles, distribuidores, así como la falta de limpieza de evacuaciones de secreciones o excretas biológicas, puede gene­rar efectos acumulativos muy perversos para la salud del colectivo de enfermos y tra­bajadores. Por ello la limpieza debe extenderse periódicamente, de acuerdo con lo que en cada momento dictaminen los servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública a la totalidad del recinto comprendido en cada sala de encamamiento, dado que la falta de limpieza de suelos y superficies de estas zonas y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo absolutamente inaceptable para la permanencia de pacientes en el Cen­tro.

10.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 10.1, fijándose, por tanto, los servicios mínimos en un 50%.

11. Retirada de basuras y contenedores de residuos peligrosos.

11.1. La acumulación de residuos y contenedores generados por la actividad y de ropa puede ocasionar efectos indeseables en la situación higiénica general del centro sanita­rio.

11.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 11.1, en un 100%.

12. Los exteriores de los Centros deberán ser limpiados en días alternos (un día sí y otro no con el personal que habitualmente realiza estas funciones) ya que la falta de limpieza de estas áreas pueden generar efectos acumulativos muy perversos para la salud de los usua­rios, familiares y de los trabajadores.

Descargar PDF