Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 9 de mayo de 2011, por la que se establece la obligatoriedad de la contratación de bienes y servicios homologados para las entidades instrumentales que se indican.

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El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.

Con el régimen de bienes y servicios homologados se pretende una adecuada racionalización de la adjudicación de los contratos, a cuyo fin la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, podrá declarar la necesaria uniformidad de las obras, bienes y servicios objeto de contratación por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y vinculadas.

El artículo 34.4 del Decreto establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados.

Asimismo, el apartado 6 del mismo artículo 34 prevé que, mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Comisión Central de Homologación, se pueda establecer la obligatoriedad de contratar determinados bienes y servicios homologados, entre otras entidades, por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, es decir, por las entidades instrumentales, públicas y privadas, de nuestra Administración.

El Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía incluye una amplísima gama de bienes con variedad de características, prestaciones y precios, que pretende satisfacer el máximo de necesidades que puedan plantearse a los órganos y entidades administrativas. Asimismo, se prevé su permanente actualización, al objeto de que los bienes o el equipamiento se adquieran al menor precio con el máximo de prestaciones adicionales. Además, el sistema goza de los mecanismos suficientes para la obtención de ventajas, por economía de escala, en los suministros de grandes cantidades.

En el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, también se articulan fórmulas para la contratación de aquellos bienes y servicios que por su especificidad deban ser objeto de contratación fuera del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados. Es decir, el régimen no restringe la flexibilidad en las contrataciones cuando resulta necesario.

Por otra parte, la contratación de estos bienes y servicios está totalmente descentralizada en los respectivos órganos de contratación. Por tanto, el sistema deja intacta la autonomía de la gestión de cada órgano o entidad, persiguiendo únicamente la homogeneización, transparencia, publicidad e igualdad de los bienes y servicios que se contraten.

En suma, los bienes y servicios homologados se seleccionan y contratan mediante un procedimiento que garantiza la plena concurrencia, transparencia e igualdad para todas las empresas y para todo el ámbito de la Junta de Andalucía.

En fin, la mejora de la gestión contractual de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como la eficiencia del gasto en un escenario económico como el actual, aconsejan hacer uso de la facultad establecida en el artículo 34.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 34.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, previo informe de la Comisión Central de Homologación,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades instrumentales:

a) Agencias públicas empresariales.

b) Agencias de régimen especial.

c) Sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

Artículo 2. Obligatoriedad de la contratación de bienes y servicios homologados.

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden estarán obligadas a contratar los bienes y servicios que hayan sido homologados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con las empresas incluidas en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, y les será de aplicación el Capítulo V del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior la contratación de bienes y servicios homologados se extenderá a:

a) Mobiliario de oficina.

b) Elementos de señalización.

c) Aparatos de aire acondicionado.

d) Material de reprografía y alquiler de fotocopiadoras.

e) Papel y carpetas de archivo.

f) Microordenadores y periféricos.

g) Vehículos.

h) A cuantos bienes y servicios se declaren de necesaria uniformidad por Resolución de la Dirección General de Patrimonio, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

3. Los contratos basados en los acuerdos marco de homologación que se celebren por las citadas entidades se adjudicarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 182 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. Los órganos de contratación deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio dicha contratación en el plazo de quince días hábiles siguientes a contar desde la recepción de conformidad de los bienes y servicios homologados, salvo en los supuestos de contratación de bienes y servicios informáticos en que se estará a lo establecido en el apartado 5.

La información relativa a la contratación de bienes y servicios homologados que no sean informáticos, a que se refiere el presente artículo, se suministrará a través del Sistema de Información establecido en el artículo 6 del Decreto 283/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la adaptación de la información de recursos humanos y económico-financiera de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía para su integración, consolidación o agregación con los datos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las disposiciones que lo desarrollen.

5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de la contratación de bienes y servicios informáticos homologados, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.9 de la Orden de 7 de marzo de 2011, conjunta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sobre coordinación en la elaboración y desarrollo de determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la comunicación del órgano gestor al órgano competente en política informática se remitirá por este último a la Dirección General de Patrimonio.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se aplicará a todos los expedientes de contratación iniciados a partir de dicha fecha.

Sevilla, 9 de mayo de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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