Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1314/2008. (PD. 1524/2011).

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NIG: 1402142C20080013074.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1314/2008.

Negociado: T.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Justino Martínez Jiménez.

Procuradora: Sra. Amalia Sánchez Anaya.

Letrada Sra.: Isabel Pozo Higuera.

Contra: Don Sebastián Navarro Montes.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1314/2008, seguido a instancia de Justino Martínez Jiménez frente a Sebastián Navarro Montes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 59/2010

En Córdoba, a quince de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1314/2008, seguidos a instancias de don Justino Martínez Jiménez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Sánchez Anaya y asistido de la Letrada doña Isabel Pozo Higuera, contra don Sebastián Navarro Montes, declarado en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Amalia Sánchez Anaya, en nombre y representación de don Justino Martínez Jiménez, contra don Sebastián Navarro Montes, debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la suma de tres mil doscientos veintinueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (3.229,44 €), cantidad que generará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación extrajudicial (1 de marzo de 2008) hasta su completo pago, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.»

Y encontrándose dicho demandado, Sebastián Navarro Montes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a seis de abril de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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