Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso 842/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20080018086.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 842/2008. Negociado: CC.

Sobre:

De: Doña Rosario Rejón Gómez.

Contra: Don Esteban López Moreno.

Procuradora: Sra. María Isabel Martínez Hernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 842/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada a instancia de doña Rosario Rejón Gómez contra don Esteban López Moreno sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Granada, a 3 de marzo de 2011.

Don Vicente Pedro Miñan García, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presente autos de Divorcio seguidos con el núm. 842/08 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Rosario Rejón Gómez representada por la Procuradora Sra. Martínez Hernández contra don Esteban López Moreno, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Navajas.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Rosario Rejón Gómez representada por la Procuradora Sra. Martínez Hernández contra don Esteban López Moreno, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

- Debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 29 de noviembre de 1975, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

- Como medidas que han de regir entre los progenitores y los hijos menores se fijan las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, M. y A. L. R. a la madre.

2. Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio se fija en fines de semana alternos entre las 20,00 horas del viernes y las 20,00 horas del domingo y la mitad de periodos vacacionales, pudiendo, en caso de conflicto, elegir la madre el periodo en los años pares y el padre en los impares.

3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre y los menores bajo su custodia.

4. Como alimentos se fija la obligación del padre de contribuir al sostenimiento de los hijos menores, M. y A. en la cantidad de 150 € por cada uno de ellos, que deberá ingresar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre a tal efecto, debiéndose actualizar la cantidad anualmente conforme al IPC publicado.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta Resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la L.E.C.).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Esteban López Moreno, extiendo y firmo la presente en Granada a veinticinco de marzo de dos mil once.- El/La Secretario

Descargar PDF