Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1808742C20080003666.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 244/2008. Negociado: 4.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Axa Aurora Ibérica, S.A.
Procurador: Sr. José Gabriel García Lirola.
Letrado: Sr. Alfredo Domínguez González.
Contra: Carmen Sibajas García, José Manuel Estévez y Caser, Seguros y Reaseguros, S.A.
Procuradora: Sra. María Jesús Oliveras Crespo.
Letrado: Sr. Leandro Cabrera Mercado.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 244/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Axa Aurora Ibérica, S.A., contra Carmen Sibajas García, José Manuel Estévez y Caser, Seguros y Reaseguros, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 82
En Granada, a 25 de marzo de 2011. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 244/2008, promovidos a instancia de Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don José Gabriel García Lirola y defendida por el Letrado don Alfredo Domínguez González; contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., –CASER–, representada por la Procuradora doña María Jesús Olivares Crespo y defendida por el Letrado don Leandro Cabrera Mercado; y contra don José Manuel Estévez Rodríguez, declarado en rebeldía; versando el juicio sobre reclamación de cantidad
FALLO
Estimo la demanda y condeno solidariamente a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., –CASER–, y a don José Manuel Estévez Rodríguez a pagar a Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., la cantidad de tres mil ciento cincuenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (3.151,48 euros), intereses legales desde el 19 de febrero de 2008, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y condena al pago de las costas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Estévez, extiendo y firmo la presente en Granada, a diez de mayo de dos mil once.- La Secretario.
Descargar PDF