Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 1320/2010. (PP. 1008/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20100063875.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1320/2010.

Negociado: 1.

De: Doña María del Mar Talaverón Caballero.

Procurador: Sr. Javier González Velasco Calderón.

Contra: Don Julio Escobedo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1320/2010 seguido a instancia de María del Mar Talaverón Caballero frente a Julio Escobedo Maurtua se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 146/2011

Sevilla a dieciséis de marzo de dos mil once.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el núm. 1320/10-1.º, a instancia doña María del Mar Talaverón Caballero, representada por el Procurador don Javier González Velasco Calderón y dirigida por la Letrada doña Lidia Benítez Jiménez, contra don Julio Escobedo declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Javier González-Velasco Calderón, en nombre y representación de doña María del Mar Talaverón Caballero contra don Julio Escobedo, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, a efectos civiles, por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado; sin hacer expresa imposión de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179-0000-01-1320-10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Julio Escobedo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF