Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 14/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Morón», tramo 1.º

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VP @ 53/2008.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Morón» tramo 1.º, que va desde el mojón trifinio que señala las jurisdicciones de Alcalá de Guadaíra, Carmona y Arahal hasta el cruce con el antiguo ferrocarril de Arahal-Utrera, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arahal, fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 247, de fecha 15 de octubre de 1963, con una anchura legal de 37,50 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Morón» tramo 1.º, que va desde el mojón trifinio que señala las jurisdicciones de Alcalá de Guadaíra, Carmona y Arahal hasta el cruce con el antiguo ferrocarril de Arahal-Utrera, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla.

La citada vía pecuaria conforma parte de los itinerarios del Plan Especial Parque ribera Río Guadaira y Programa de Puertas Verdes.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 52, de fecha 5 de marzo de 2011, se iniciaron el día 30 de marzo de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 297, de fecha 27 de diciembre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de abril de 2012.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Morón», ubicada en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1963, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,50 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han presentado las siguientes alegaciones:

Una serie de interesados en el procedimiento, cuya identidad consta en el expediente administrativo, han formulado alegaciones de contenido similar, por lo que se procede a una valoración conjunta de las mismas. Ilegitimidad del procedimiento de deslinde por falta de respeto a la pacífica posesión amparada en un título inscrito en el Registro de la Propiedad. Necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la jurisdicción civil. Nulidad de la clasificación. Prescripción adquisitiva. Falta de consideración como interesados a los titulares registrales. Interesan el recibimiento a prueba de las actuaciones, debiendo dar vista a las partes de la documentación que relacionan en sus alegaciones.

Como primera cuestión advertir que los interesados, no han presentado documentación alguna que acredite la preexistencia de un derecho de propiedad a favor de los mismos, sobre parte de los terrenos deslindados, y por ende, no resulta posible valorar el derecho que invocan. De ahí que resulte innecesario ejercer previamente acción reivindicatoria, en tanto no resulta clara, evidente y ostensible la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria.

En cuanto a la falta de notificación o vicios del acto de clasificación, indicar que no cabe en este momento procedimental y al amparo del acto de deslinde, discutir cuestiones relativas a la conformidad o no a Derecho de la Clasificación previa. El acto fue dictado siguiendo el procedimiento legalmente previsto y que resultaba de aplicación en aquel momento, sin que pueda pretenderse su revisión, a la luz de la normativa actual. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009, y de 8 de julio de 2011.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ha realizado una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad.

Una vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el anuncio de inicio de las operaciones materiales y el trámite de exposición pública, estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, Oficina Comarcal Agraria y Diputación Provincial, fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Todo ello, con la finalidad de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo.

Respecto a las alegaciones formuladas por ASAJA sobre la ausencia de titulares registrales y vicios de notificación, aparece debidamente justificado en el expediente que éste se ha seguido con quienes aparecen como titulares de las fincas colindantes, así como a la propia Asociación, sin perjuicio de la posibilidad de personación en condición de interesado de todos aquellos que, tras las pertinentes publicaciones, se consideren afectados por el deslinde. Sin que se alcance a comprender, a efectos de legitimación causal, el interés de una Asociación de adscripción voluntaria, en la formulación de alegaciones referidas a pretendidas vulneraciones de derechos subjetivos de los particulares, si éstos no le han conferido su representación (entre otras, STS de 21 de diciembre de 2011).

En cuanto a la práctica de la prueba solicitada de contrario, indicar que la documentación solicitada está integrada en el expediente de deslinde y ha sido objeto de exposición pública.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 26 de marzo de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de abril de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Morón» tramo 1.º, que va desde el mojón trifinio que señala las jurisdicciones de Alcalá de Guadaíra, Carmona y Arahal hasta el cruce con el antiguo ferrocarril de Arahal-Utrera, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 6.497,30 metros.

- Anchura: 37,50 metros.

Descripción Registral: La Vía Pecuaria denominada «Cordel de Morón», en su tramo 1.º, desde el mojón trifinio que señala las jurisdicciones de Alcalá de Guadaíra, Carmona y Arahal, hasta el cruce con el antiguo ferrocarril de Arahal-Utrera, constituye una parcela rústica en el término de Arahal, de forma más o menos rectangular y con una orientación de Norte a Sureste, con una longitud de 6.497,30 metros y una anchura legal de 37,50 metros.

Son sus linderos:

- En su margen derecha: Linda con las parcelas catastrales (004/17/33), (011/26/1), AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (011/26/9003), (011/26/2), AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (011/26/9002), (011/26/5), JUNTA DE ANDALUCIA (011/25/9003), (011/25/1), (011/25/20), ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (011/25/9004), (011/25/8), (011/25/15), DIRECCION PROV. DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA DE SEVILLA Y DIRECCION GERENCIA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (011/25/9002), (011/25/9), CA ANDALUCIA C CULTURA Y JUNTA DE ANDALUCIA (011/24/9001), CA ANDALUCIA C CULTURA Y JUNTA DE ANDALUCIA (011/24/9002), (011/24/1), (011/24/41), DIRECCION PROV. DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA DE SEVILLA Y DIRECCION GERENCIA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (011/24/9003), MORENO ARIAS DE REINA CB (011/39/10), (011/39/9), (011/39/8), (011/39/10), AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (011/39/9002), (011/39/7).

- En su margen izquierda: Linda con las parcelas catastrales DESCONOCIDO (004/17/9001), (024/116/47), (011/27/1), CA ANDALUCIA C CULTURA Y JUNTA DE ANDALUCIA (011/26/9001), AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (011/27/9002), (011/27/2), AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (011/27/9007), (011/27/8), JUNTA DE ANDALUCIA (011/27/9003), CA ANDALUCIA C CULTURA Y JUNTA DE ANDALUCIA (011/25/9007), (011/41/145), (011/41/138), (011/41/126), ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, DIRECCIÓN PROV. DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA DE SEVILLA Y DIRECCIÓN GERENCIA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (011/41/9004), CA ANDALUCIA C CULTURA Y JUNTA DE ANDALUCIA (011/25/9001), (011/41/180), (011/41/124), AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (011/41/9014), (011/41/121), (011/41/120), (011/41/146), (011/41/108), (011/41/107), (011/41/106), (011/41/105), (011/41/103), CA ANDALUCIA C CULTURA Y JUNTA DE ANDALUCIA (011/40/9002), (011/40/101), (011/40/100), (011/40/99), AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (011/40/9003), CA ANDALUCIA C CULTURA Y JUNTA DE ANDALUCIA (011/40/9008), (011/40/98), (011/40/97), AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (011/40/9009), (011/40/87), AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (011/40/9004), (011/40/88).

- En su inicio (norte): Linda con las parcelas catastrales (4/17/33), CAÑADA REAL DE MORÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DESCONOCIDO (4/17/9001), VEREDA DEL TÉRMINO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARMONA, (24/116/47) Y CORDEL DE RÍO TINTO EN CARMONA.

- En su final: Linda con las parcelas catastrales AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (39/9002), TRAMO SIGUIENTE DEL CORDEL DE MORÓN EN ARAHAL, CA ANDALUCIA C CULTURA Y JUNTA DE ANDALUCÍA (39/9001) Y AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL (40/9004).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 10 de mayo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

ANEXO ÚNICO

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE MORÓN», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARAHAL, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA


COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30 V. P. NÚM. 04: CORDEL DE MORÓN TRAMO 1.º
PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 264.995,67 4.125.757,22 1I 265.009,62 4.125.813,46
2D 265.040,72 4.125.666,47 2I 265.073,69 4.125.684,40
3D 265.083,28 4.125.594,79 3I 265.116,67 4.125.612,00
4D 265.128,78 4.125.491,68 4I 265.162,12 4.125.509,01
5D 265.154,51 4.125.449,04 5I 265.188,43 4.125.465,40
6D 265.173,46 4.125.398,04 6I 265.208,33 4.125.411,87
7D 265.219,79 4.125.288,24 7I 265.253,69 4.125.304,37
8D 265.257,10 4.125.218,18 8I 265.290,75 4.125.234,78
9D 265.280,32 4.125.167,19 9I 265.315,01 4.125.181,50
10D 265.288,58 4.125.144,94 10I 265.323,27 4.125.159,24
11D 265.308,08 4.125.102,10 11I 265.341,68 4.125.118,79
12D 265.340,91 4.125.041,26 12I 265.371,22 4.125.064,06
13D 265.369,75 4.125.012,97 13I 265.396,11 4.125.039,64
14D 265.469,08 4.124.913,99 14I 265.496,60 4.124.939,51
15D 265.482,71 4.124.898,09 15I 265.512,61 4.124.920,82
16D 265.496,74 4.124.877,20 16I 265.528,90 4.124.896,57
17D 265.509,34 4.124.853,72 17I 265.543,43 4.124.869,50
18D 265.514,31 4.124.841,07 18I 265.549,22 4.124.854,75
19D 265.533,01 4.124.793,21 19I 265.567,62 4.124.807,66
20D 265.559,70 4.124.733,19 20I 265.593,66 4.124.749,14
21D 265.612,47 4.124.626,53 21I 265.645,40 4.124.644,52
22D 265.641,28 4.124.578,53 22I 265.671,88 4.124.600,41
23D 265.669,36 4.124.545,22 23I 265.696,47 4.124.571,25
24D 265.689,85 4.124.526,48 24I 265.716,32 4.124.553,08
25D 265.730,69 4.124.482,29 25I1 265.758,23 4.124.507,74
      25I2 265.763,45 4.124.500,53
      25I3 265.766,83 4.124.492,30
26D1 265.735,66 4.124.464,35 26I 265.771,80 4.124.474,36
26D2 265.738,31 4.124.457,49      
26D3 265.742,24 4.124.451,28      
27D 265.809,81 4.124.364,75 27I 265.837,46 4.124.390,27
28D 265.823,94 4.124.351,77 28I 265.850,96 4.124.377,86
29D 265.861,96 4.124.307,35 29I 265.886,23 4.124.336,66
30D 265.887,22 4.124.292,88 30I1 265.905,87 4.124.325,41
      30I2 265.911,74 4.124.321,25
      30I3 265.916,71 4.124.316,04
31D 265.962,17 4.124.197,44 31I 265.990,77 4.124.221,74
32D 266.067,11 4.124.083,19 32I 266.092,97 4.124.110,47
33D 266.165,86 4.124.001,68 33I 266.192,48 4.124.028,33
34D 266.232,51 4.123.921,08 34I 266.261,11 4.123.945,33
35D 266.381,14 4.123.750,22 35I 266.409,28 4.123.775,02
36D 266.544,52 4.123.567,23 36I 266.572,54 4.123.592,16
37D 266.643,15 4.123.456,01 37I 266.670,25 4.123.481,97
38D 266.743,72 4.123.358,82 38I 266.768,09 4.123.387,41
39D 266.822,22 4.123.299,96 39I 266.842,44 4.123.331,67
40D1 266.966,83 4.123.222,52 40I 266.984,53 4.123.255,57
40D2 266.974,90 4.123.219,33      
40D3 266.983,50 4.123.218,09      
41D 267.038,44 4.123.216,57 41I1 267.039,48 4.123.254,06
      41I2 267.048,81 4.123.252,61
      41I3 267.057,48 4.123.248,88
42D 267.072,55 4.123.196,47 42I 267.095,83 4.123.226,28
43D 267.144,59 4.123.123,29 43I 267.174,99 4.123.145,86
44D1 267.193,82 4.123.033,07 44I 267.226,73 4.123.051,03
44D2 267.198,71 4.123.026,11      
44D3 267.205,05 4.123.020,44      
45D 267.274,95 4.122.970,91 45I 267.298,03 4.123.000,52
46D 267.411,44 4.122.854,14 46I 267.434,36 4.122.883,87
47D 267.491,34 4.122.798,76 47I 267.511,96 4.122.830,09
48D 267.636,88 4.122.707,90 48I 267.656,10 4.122.740,11
49D 267.887,25 4.122.565,14 49I 267.908,71 4.122.596,08
50D 268.017,73 4.122.456,43 50I 268.042,10 4.122.484,93
51D 268.138,66 4.122.350,30 51I 268.164,69 4.122.377,35
52D 268.153,59 4.122.334,54 52I 268.182,68 4.122.358,36
53D 268.161,30 4.122.323,60 53I 268.193,11 4.122.343,57
54D 268.199,27 4.122.255,22 54I 268.231,05 4.122.275,23
55D 268.354,51 4.122.036,16 55I 268.384,81 4.122.058,26
56D 268.372,62 4.122.012,02 56I 268.402,62 4.122.034,53
57D 268.388,10 4.121.991,41 57I 268.418,09 4.122.013,92
58D 268.413,10 4.121.958,10 58I 268.443,09 4.121.980,61
59D 268.419,04 4.121.950,18 59I 268.449,04 4.121.972,69
60D 268.425,90 4.121.941,05 60I 268.455,19 4.121.964,49
61D 268.435,81 4.121.929,42 61I 268.464,35 4.121.953,74
62D 268.443,75 4.121.920,09 62I 268.470,97 4.121.945,97
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