Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 14/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Osuna a Málaga».

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VP @ 3381/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Osuna a Málaga» en su totalidad, a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Campillos fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de fecha 18 de febrero de 1970, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 46, de 25 de febrero de 1970, con una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 15 de noviembre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Osuna a Málaga» en su totalidad, a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria forma parte del Esquema Director de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED) e integrada en la Ruta Ganadera Ronda-Los Corrales, que discurre por las provincias de Málaga y Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 29 de fecha 11 de febrero de 2011, se iniciaron el día 5 de abril de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 121, de fecha 27 de junio de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de octubre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Osuna a Málaga», ubicada en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. En el trámite de exposición pública, se han presentado las siguientes alegaciones:

Un grupo de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo, ha formulado diversas alegaciones de contenido similar, por lo que se procede a una valoración conjunta de las mismas:

Disconformidad con la toma de datos en campo y contenido del acta del acto de operaciones materiales, Falta de notificación, Inexistencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde. Prescripción adquisitiva. No existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde.

Ante lo manifestado se informa lo que sigue:

El reconocimiento in situ del trazado de la vía pecuaria así como la toma de datos topográficos, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere, y por eficacia administrativa se realizan con anterioridad a dicho momento, sin perjuicio claro está, de que ser expuestos y materializados en presencia de todos los interesados que hayan asistido. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias. Como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde, se dio traslado a los titulares catastrales identificados del anuncio de las operaciones materiales, así como de la resolución del acuerdo de inicio del deslinde que según lo preceptuado en el punto 3 de dicho art. 19, es título suficiente para que el personal que realiza las citadas operaciones materiales, accediera a los predios afectados

En el acta de las operaciones materiales, incluida en el expediente administrativo, se recogieron las alegaciones y manifestaciones de los interesados asistentes y se les mostró el trazado de la vía pecuaria.

La Administración ha cumplido los trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido, constando en el expediente los avisos de los recibos que acreditan la notificación a las personas que han formulado esta alegación.

Con objeto de dar la mayor publicidad al procedimiento y posibilitar así la participación de los interesados, como se recoge en los Antecedentes de Hecho, el inicio de las operaciones materiales y el trámite de exposición pública fueron publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, Edicto en el Excmo. Ayuntamiento de Campillos, y en los tablones de Anuncio de los Organismos interesados (Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Ministerio de Fomento y Agencia Andaluza del Agua). Igualmente, fueron notificadas las Asociaciones Ecologistas, Ganaderas y Agrarias, así como los interesados identificados en Catastro, por lo que no cabe aducir la nulidad del procedimiento administrativo de deslinde.

Tal como previene el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la notificación se hará por medio de estos anuncios a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

La determinación de todos los posibles interesados, se ha realizado tomando como base, los datos existentes en el Catastro.

En el acta de apeo se hacen constar las alegaciones de los interesados. Las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones están, detalladamente contenida en la Proposición de Deslinde, especialmente en la cartografía de detalle del deslinde, sometido igualmente a exposición pública junto con el resto de la información contenida en el expediente administrativo.

Además se han presentado todos los elementos territoriales significativos y aquellos que permitan la posterior ubicación de la franja de terreno considerada vía pecuaria, así como las infraestructuras que afecten en su exacta posición y verdadera forma (tendido eléctrico, telefónico, carreteras, caminos, etc), además de construcciones, aljibes, barrancos.

Una vez efectuados los trabajos anteriormente descritos, se procedió a la revisión de campo, situando todos aquellos detalles que, por no haber sido identificados en la fase de restitución o estar ocultos en los fotogramas, ha sido preciso reflejar de acuerdo a la escala solicitada. Seguidamente se procedió a la representación gráfica de todos los puntos observados.

El levantamiento planimétrico de la zona a deslindar se realizó a partir de la Ortofotografía Digital de Andalucía, restituyendo cada uno de los elementos físicos característicos del terreno que definen morfológicamente la zona de trabajo. Posteriormente y sobre la cartografía obtenida mediante este método se define el trazado de la Vía Pecuaria. La técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

Respecto a los derechos de propiedad invocados, indicar que los interesados no han presentado documentación alguna que acredite la preexistencia de un derecho de propiedad a favor de los mismos, sobre parte de los terrenos deslindados.

A este respecto, indicar que el deslinde es el acto administrativo mediante el cual se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad a las características definidas en el acto declarativo de clasificación, cuya descripción es la que se detalla:

«Procede del término municipal de Los Corrales (Sevilla) por tierras de monte Cerro del Soldado. Penetra en Campillos por terrenos de labro del Cortijo de los Barrancos y toma dirección al Sur pasando junto al Caserío sigue por tierras de este Cortijo y después labores del Cortijo de D. Ramiro, para más adelante terrenos, por la izquierda, de Luis de Toro llegando al cruce con la “Realenga de Almargen” y pasando a terrenos del Cortijo de la Borreguita, siguiendo después por el Pozo del Nicho, después se atraviesa el camino de Castilla y sigue la vía por terrenos de Lineza a ambos lados y más adelante por la izquierda tierras de Cortijo Nuevo penetrando seguidamente en el término de Teba por tierras del Cortijo de Pineda.»

El trazado propuesto en el procedimiento de deslinde coincide con el representado en el croquis de clasificación, y en los planos de deslinde reflejados los lugares que se mencionan en la clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 29 de septiembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de octubre de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Osuna a Málaga» en su totalidad, a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 4.711,47 metros.

- Anchura: 75 metros.

Descripción Registral: Finca rústica, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75,00 metros, la longitud deslindada es de 4.711,47 metros, la superficie deslindada de 353.416,88 m² que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Osuna a Málaga», con los siguientes linderos:

- Al Inicio (Norte): Con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Málaga», en el término municipal de Los Corrales, en la provincia de Sevilla.

- Al Final (Sur): Con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Osuna a Teba y Málaga», en el término municipal de Teba.

- A la Derecha (Oeste): con las parcelas rústicas (Polígono/Parcela): 1/19, 1/23, 1/26, 1/27, 1/9011, 1/37, 1/40, 1/37, 1/9002, 1/46, 1/9012, 1/54, 1/55, 1/49, 1/9013, 36/4, 36/9002, 36/9001, 36/7, 36/9, 36/9001, 36/11, 36/12, 36/14, 36/9001, 36/15, 36/17, 36/16, 36/19, 36/18, 36/20, 36/21, 36/22, 3/17, 3/9004 y 3/18.

- A la Izquierda (Este): con las parcelas rústicas (Polígono/Parcela): 1/9010, 1/24, 1/25, 2/9015, 2/9005, 2/11, 2/9001, 2/10, 2/9, 2/6, 2/5, 2/29, 2/31, 2/9021, 37/5, 37/2, 37/9009, 37/9008, 37/1, 37/9015, 35/9001, 35/1, 35/9000, 35/2, 35/4, 35/18, 35/7, 35/8, 35/7, 5/1, 5/2 y 5/9000.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE OSUNA A MÁLAGA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPILLOS, EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Núm. Estaquilla X Y
1D 324719,41 4105252,05
2D1 324727,02 4105242,50
2D2 324733,32 4105235,53
2D3 324740,44 4105229,41
2D4 324748,27 4105224,22
3D 324826,95 4105178,93
4D1 324844,74 4105149,28
4D2 324849,70 4105142,02
4D3 324855,47 4105135,39
4D4 324861,98 4105129,48
4D5 324869,13 4105124,38
4D6 324876,83 4105120,15
5D 324919,50 4105099,85
6D1 324933,87 4105085,30
6D2 324939,50 4105080,15
6D3 324945,62 4105075,60
6D4 324952,18 4105071,69
7D 325069,09 4105009,88
8D1 325103,25 4104920,78
8D2 325106,69 4104913,14
8D3 325110,95 4104905,93
8D4 325115,99 4104899,24
8D5 325121,74 4104893,15
9D 325206,84 4104812,65
10D 325253,53 4104686,34
11D1 325239,59 4104640,07
11D2 325237,50 4104631,21
11D3 325236,49 4104622,16
11D4 325236,59 4104613,06
12D1 325241,82 4104540,29
12D2 325243,07 4104531,02
12D3 325245,46 4104521,97
12D4 325248,97 4104513,30
12D5 325253,52 4104505,13
13D1 325350,10 4104354,75
13D2 325354,71 4104348,34
13D3 325359,96 4104342,45
13D4 325365,81 4104337,15
13D5 325372,18 4104332,49
14D 325579,42 4104197,09
15D 325636,89 4104029,76
16D 325773,21 4103758,85
17D1 325837,39 4103556,25
17D2 325839,86 4103549,56
17D3 325842,96 4103543,14
18D 325966,03 4103316,24
19D 325984,46 4103243,97
20D 325987,57 4103166,58
21D1 325967,36 4103089,03
21D2 325965,59 4103079,98
21D3 325964,94 4103070,77
21D4 325965,43 4103061,56
21D5 325967,04 4103052,47
22D 326009,05 4102878,95
23D 326123,69 4102541,59
24D 326167,89 4102421,54
25D 326258,74 4102252,96
26D 326283,89 4102141,82
27D1 326280,71 4101989,66
27D2 326281,11 4101980,16
27D3 326282,71 4101970,79
27D4 326285,48 4101961,70
27D5 326289,39 4101953,03
27D6 326294,35 4101944,93
28D1 326362,99 4101847,38
28D2 326368,89 4101840,02
28D3 326375,67 4101833,46
28D4 326383,22 4101827,80
29D 326541,40 4101724,17
30D 326647,81 4101627,42
31D 326668,04 4101604,49
32D 326704,59 4101436,68
33D 326708,25 4101339,55
34D 326711,69 4101316,25
1I 324779,47 4105297,03
2I 324785,69 4105289,22
3I1 324864,37 4105243,92
3I2 324872,29 4105238,66
3I3 324879,49 4105232,44
3I4 324885,85 4105225,36
3I5 324891,25 4105217,52
4I 324909,05 4105187,87
5I1 324951,72 4105167,57
5I2 324959,34 4105163,39
5I3 324966,42 4105158,36
5I4 324972,87 4105152,54
6I 324987,24 4105137,99
7I1 325104,15 4105076,18
7I2 325111,81 4105071,52
7I3 325118,87 4105065,97
7I4 325125,21 4105059,63
7I5 325130,75 4105052,57
7I6 325135,41 4105044,90
7I7 325139,12 4105036,73
8I 325173,28 4104947,64
9I1 325258,38 4104867,13
9I2 325264,28 4104860,87
9I3 325269,43 4104853,98
9I4 325273,75 4104846,54
9I5 325277,19 4104838,65
10I1 325323,88 4104712,34
10I2 325326,65 4104703,05
10I3 325328,19 4104693,48
10I4 325328,49 4104683,79
10I5 325327,53 4104674,15
10I6 325325,34 4104664,70
11I 325311,40 4104618,43
12I 325316,63 4104545,66
13I 325413,20 4104395,28
14I1 325620,45 4104259,88
14I2 325627,10 4104254,98
14I3 325633,18 4104249,39
14I4 325638,61 4104243,16
14I5 325643,32 4104236,37
14I6 325647,25 4104229,11
14I7 325650,36 4104221,45
15I 325706,17 4104058,93
16I 325842,89 4103787,21
17I 325908,88 4103578,90
18I1 326031,95 4103351,99
18I2 326035,86 4103343,59
18I3 326038,70 4103334,77
19I1 326057,13 4103262,51
19I2 326058,67 4103254,81
19I3 326059,40 4103246,98
20I1 326062,51 4103169,59
20I2 326062,13 4103158,55
20I3 326060,14 4103147,67
21I 326039,94 4103070,12
22I 326081,15 4102899,88
23I 326194,39 4102566,61
24I 326236,43 4102452,44
25I1 326324,76 4102288,54
25I2 326328,97 4102279,27
25I3 326331,89 4102269,52
26I1 326357,04 4102158,37
26I2 326358,51 4102149,37
26I3 326358,88 4102140,25
27I 326355,69 4101988,09
28I 326424,32 4101890,54
29I 326587,46 4101783,65
30I 326701,33 4101680,14
31I1 326724,29 4101654,10
31I2 326730,12 4101646,57
31I3 326734,96 4101638,37
31I4 326738,71 4101629,61
31I5 326741,32 4101620,45
32I 326779,29 4101446,14
33I 326783,05 4101346,45
34I 326789,18 4101304,87
35I 326797,97 4101274,04
36I 326801,66 4101263,71

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Málaga, 10 de mayo de 2012.- La Directora, Rocío Espinosa de la Torre.

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