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VP @ 3381/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Osuna a Málaga» en su totalidad, a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Campillos fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de fecha 18 de febrero de 1970, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 46, de 25 de febrero de 1970, con una anchura legal de 75 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 15 de noviembre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Osuna a Málaga» en su totalidad, a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria forma parte del Esquema Director de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED) e integrada en la Ruta Ganadera Ronda-Los Corrales, que discurre por las provincias de Málaga y Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 29 de fecha 11 de febrero de 2011, se iniciaron el día 5 de abril de 2011.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 121, de fecha 27 de junio de 2011.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de octubre de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Osuna a Málaga», ubicada en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.
Quinto. En el trámite de exposición pública, se han presentado las siguientes alegaciones:
Un grupo de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo, ha formulado diversas alegaciones de contenido similar, por lo que se procede a una valoración conjunta de las mismas:
Disconformidad con la toma de datos en campo y contenido del acta del acto de operaciones materiales, Falta de notificación, Inexistencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde. Prescripción adquisitiva. No existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde.
Ante lo manifestado se informa lo que sigue:
El reconocimiento in situ del trazado de la vía pecuaria así como la toma de datos topográficos, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere, y por eficacia administrativa se realizan con anterioridad a dicho momento, sin perjuicio claro está, de que ser expuestos y materializados en presencia de todos los interesados que hayan asistido. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias. Como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde, se dio traslado a los titulares catastrales identificados del anuncio de las operaciones materiales, así como de la resolución del acuerdo de inicio del deslinde que según lo preceptuado en el punto 3 de dicho art. 19, es título suficiente para que el personal que realiza las citadas operaciones materiales, accediera a los predios afectados
En el acta de las operaciones materiales, incluida en el expediente administrativo, se recogieron las alegaciones y manifestaciones de los interesados asistentes y se les mostró el trazado de la vía pecuaria.
La Administración ha cumplido los trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido, constando en el expediente los avisos de los recibos que acreditan la notificación a las personas que han formulado esta alegación.
Con objeto de dar la mayor publicidad al procedimiento y posibilitar así la participación de los interesados, como se recoge en los Antecedentes de Hecho, el inicio de las operaciones materiales y el trámite de exposición pública fueron publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, Edicto en el Excmo. Ayuntamiento de Campillos, y en los tablones de Anuncio de los Organismos interesados (Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Ministerio de Fomento y Agencia Andaluza del Agua). Igualmente, fueron notificadas las Asociaciones Ecologistas, Ganaderas y Agrarias, así como los interesados identificados en Catastro, por lo que no cabe aducir la nulidad del procedimiento administrativo de deslinde.
Tal como previene el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la notificación se hará por medio de estos anuncios a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.
La determinación de todos los posibles interesados, se ha realizado tomando como base, los datos existentes en el Catastro.
En el acta de apeo se hacen constar las alegaciones de los interesados. Las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones están, detalladamente contenida en la Proposición de Deslinde, especialmente en la cartografía de detalle del deslinde, sometido igualmente a exposición pública junto con el resto de la información contenida en el expediente administrativo.
Además se han presentado todos los elementos territoriales significativos y aquellos que permitan la posterior ubicación de la franja de terreno considerada vía pecuaria, así como las infraestructuras que afecten en su exacta posición y verdadera forma (tendido eléctrico, telefónico, carreteras, caminos, etc), además de construcciones, aljibes, barrancos.
Una vez efectuados los trabajos anteriormente descritos, se procedió a la revisión de campo, situando todos aquellos detalles que, por no haber sido identificados en la fase de restitución o estar ocultos en los fotogramas, ha sido preciso reflejar de acuerdo a la escala solicitada. Seguidamente se procedió a la representación gráfica de todos los puntos observados.
El levantamiento planimétrico de la zona a deslindar se realizó a partir de la Ortofotografía Digital de Andalucía, restituyendo cada uno de los elementos físicos característicos del terreno que definen morfológicamente la zona de trabajo. Posteriormente y sobre la cartografía obtenida mediante este método se define el trazado de la Vía Pecuaria. La técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.
Respecto a los derechos de propiedad invocados, indicar que los interesados no han presentado documentación alguna que acredite la preexistencia de un derecho de propiedad a favor de los mismos, sobre parte de los terrenos deslindados.
A este respecto, indicar que el deslinde es el acto administrativo mediante el cual se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad a las características definidas en el acto declarativo de clasificación, cuya descripción es la que se detalla:
«Procede del término municipal de Los Corrales (Sevilla) por tierras de monte Cerro del Soldado. Penetra en Campillos por terrenos de labro del Cortijo de los Barrancos y toma dirección al Sur pasando junto al Caserío sigue por tierras de este Cortijo y después labores del Cortijo de D. Ramiro, para más adelante terrenos, por la izquierda, de Luis de Toro llegando al cruce con la “Realenga de Almargen” y pasando a terrenos del Cortijo de la Borreguita, siguiendo después por el Pozo del Nicho, después se atraviesa el camino de Castilla y sigue la vía por terrenos de Lineza a ambos lados y más adelante por la izquierda tierras de Cortijo Nuevo penetrando seguidamente en el término de Teba por tierras del Cortijo de Pineda.»
El trazado propuesto en el procedimiento de deslinde coincide con el representado en el croquis de clasificación, y en los planos de deslinde reflejados los lugares que se mencionan en la clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 29 de septiembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de octubre de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Osuna a Málaga» en su totalidad, a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 4.711,47 metros.
- Anchura: 75 metros.
Descripción Registral: Finca rústica, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75,00 metros, la longitud deslindada es de 4.711,47 metros, la superficie deslindada de 353.416,88 m² que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Osuna a Málaga», con los siguientes linderos:
- Al Inicio (Norte): Con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Málaga», en el término municipal de Los Corrales, en la provincia de Sevilla.
- Al Final (Sur): Con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Osuna a Teba y Málaga», en el término municipal de Teba.
- A la Derecha (Oeste): con las parcelas rústicas (Polígono/Parcela): 1/19, 1/23, 1/26, 1/27, 1/9011, 1/37, 1/40, 1/37, 1/9002, 1/46, 1/9012, 1/54, 1/55, 1/49, 1/9013, 36/4, 36/9002, 36/9001, 36/7, 36/9, 36/9001, 36/11, 36/12, 36/14, 36/9001, 36/15, 36/17, 36/16, 36/19, 36/18, 36/20, 36/21, 36/22, 3/17, 3/9004 y 3/18.
- A la Izquierda (Este): con las parcelas rústicas (Polígono/Parcela): 1/9010, 1/24, 1/25, 2/9015, 2/9005, 2/11, 2/9001, 2/10, 2/9, 2/6, 2/5, 2/29, 2/31, 2/9021, 37/5, 37/2, 37/9009, 37/9008, 37/1, 37/9015, 35/9001, 35/1, 35/9000, 35/2, 35/4, 35/18, 35/7, 35/8, 35/7, 5/1, 5/2 y 5/9000.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE OSUNA A MÁLAGA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPILLOS, EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA
Núm. Estaquilla | X | Y |
1D | 324719,41 | 4105252,05 |
2D1 | 324727,02 | 4105242,50 |
2D2 | 324733,32 | 4105235,53 |
2D3 | 324740,44 | 4105229,41 |
2D4 | 324748,27 | 4105224,22 |
3D | 324826,95 | 4105178,93 |
4D1 | 324844,74 | 4105149,28 |
4D2 | 324849,70 | 4105142,02 |
4D3 | 324855,47 | 4105135,39 |
4D4 | 324861,98 | 4105129,48 |
4D5 | 324869,13 | 4105124,38 |
4D6 | 324876,83 | 4105120,15 |
5D | 324919,50 | 4105099,85 |
6D1 | 324933,87 | 4105085,30 |
6D2 | 324939,50 | 4105080,15 |
6D3 | 324945,62 | 4105075,60 |
6D4 | 324952,18 | 4105071,69 |
7D | 325069,09 | 4105009,88 |
8D1 | 325103,25 | 4104920,78 |
8D2 | 325106,69 | 4104913,14 |
8D3 | 325110,95 | 4104905,93 |
8D4 | 325115,99 | 4104899,24 |
8D5 | 325121,74 | 4104893,15 |
9D | 325206,84 | 4104812,65 |
10D | 325253,53 | 4104686,34 |
11D1 | 325239,59 | 4104640,07 |
11D2 | 325237,50 | 4104631,21 |
11D3 | 325236,49 | 4104622,16 |
11D4 | 325236,59 | 4104613,06 |
12D1 | 325241,82 | 4104540,29 |
12D2 | 325243,07 | 4104531,02 |
12D3 | 325245,46 | 4104521,97 |
12D4 | 325248,97 | 4104513,30 |
12D5 | 325253,52 | 4104505,13 |
13D1 | 325350,10 | 4104354,75 |
13D2 | 325354,71 | 4104348,34 |
13D3 | 325359,96 | 4104342,45 |
13D4 | 325365,81 | 4104337,15 |
13D5 | 325372,18 | 4104332,49 |
14D | 325579,42 | 4104197,09 |
15D | 325636,89 | 4104029,76 |
16D | 325773,21 | 4103758,85 |
17D1 | 325837,39 | 4103556,25 |
17D2 | 325839,86 | 4103549,56 |
17D3 | 325842,96 | 4103543,14 |
18D | 325966,03 | 4103316,24 |
19D | 325984,46 | 4103243,97 |
20D | 325987,57 | 4103166,58 |
21D1 | 325967,36 | 4103089,03 |
21D2 | 325965,59 | 4103079,98 |
21D3 | 325964,94 | 4103070,77 |
21D4 | 325965,43 | 4103061,56 |
21D5 | 325967,04 | 4103052,47 |
22D | 326009,05 | 4102878,95 |
23D | 326123,69 | 4102541,59 |
24D | 326167,89 | 4102421,54 |
25D | 326258,74 | 4102252,96 |
26D | 326283,89 | 4102141,82 |
27D1 | 326280,71 | 4101989,66 |
27D2 | 326281,11 | 4101980,16 |
27D3 | 326282,71 | 4101970,79 |
27D4 | 326285,48 | 4101961,70 |
27D5 | 326289,39 | 4101953,03 |
27D6 | 326294,35 | 4101944,93 |
28D1 | 326362,99 | 4101847,38 |
28D2 | 326368,89 | 4101840,02 |
28D3 | 326375,67 | 4101833,46 |
28D4 | 326383,22 | 4101827,80 |
29D | 326541,40 | 4101724,17 |
30D | 326647,81 | 4101627,42 |
31D | 326668,04 | 4101604,49 |
32D | 326704,59 | 4101436,68 |
33D | 326708,25 | 4101339,55 |
34D | 326711,69 | 4101316,25 |
1I | 324779,47 | 4105297,03 |
2I | 324785,69 | 4105289,22 |
3I1 | 324864,37 | 4105243,92 |
3I2 | 324872,29 | 4105238,66 |
3I3 | 324879,49 | 4105232,44 |
3I4 | 324885,85 | 4105225,36 |
3I5 | 324891,25 | 4105217,52 |
4I | 324909,05 | 4105187,87 |
5I1 | 324951,72 | 4105167,57 |
5I2 | 324959,34 | 4105163,39 |
5I3 | 324966,42 | 4105158,36 |
5I4 | 324972,87 | 4105152,54 |
6I | 324987,24 | 4105137,99 |
7I1 | 325104,15 | 4105076,18 |
7I2 | 325111,81 | 4105071,52 |
7I3 | 325118,87 | 4105065,97 |
7I4 | 325125,21 | 4105059,63 |
7I5 | 325130,75 | 4105052,57 |
7I6 | 325135,41 | 4105044,90 |
7I7 | 325139,12 | 4105036,73 |
8I | 325173,28 | 4104947,64 |
9I1 | 325258,38 | 4104867,13 |
9I2 | 325264,28 | 4104860,87 |
9I3 | 325269,43 | 4104853,98 |
9I4 | 325273,75 | 4104846,54 |
9I5 | 325277,19 | 4104838,65 |
10I1 | 325323,88 | 4104712,34 |
10I2 | 325326,65 | 4104703,05 |
10I3 | 325328,19 | 4104693,48 |
10I4 | 325328,49 | 4104683,79 |
10I5 | 325327,53 | 4104674,15 |
10I6 | 325325,34 | 4104664,70 |
11I | 325311,40 | 4104618,43 |
12I | 325316,63 | 4104545,66 |
13I | 325413,20 | 4104395,28 |
14I1 | 325620,45 | 4104259,88 |
14I2 | 325627,10 | 4104254,98 |
14I3 | 325633,18 | 4104249,39 |
14I4 | 325638,61 | 4104243,16 |
14I5 | 325643,32 | 4104236,37 |
14I6 | 325647,25 | 4104229,11 |
14I7 | 325650,36 | 4104221,45 |
15I | 325706,17 | 4104058,93 |
16I | 325842,89 | 4103787,21 |
17I | 325908,88 | 4103578,90 |
18I1 | 326031,95 | 4103351,99 |
18I2 | 326035,86 | 4103343,59 |
18I3 | 326038,70 | 4103334,77 |
19I1 | 326057,13 | 4103262,51 |
19I2 | 326058,67 | 4103254,81 |
19I3 | 326059,40 | 4103246,98 |
20I1 | 326062,51 | 4103169,59 |
20I2 | 326062,13 | 4103158,55 |
20I3 | 326060,14 | 4103147,67 |
21I | 326039,94 | 4103070,12 |
22I | 326081,15 | 4102899,88 |
23I | 326194,39 | 4102566,61 |
24I | 326236,43 | 4102452,44 |
25I1 | 326324,76 | 4102288,54 |
25I2 | 326328,97 | 4102279,27 |
25I3 | 326331,89 | 4102269,52 |
26I1 | 326357,04 | 4102158,37 |
26I2 | 326358,51 | 4102149,37 |
26I3 | 326358,88 | 4102140,25 |
27I | 326355,69 | 4101988,09 |
28I | 326424,32 | 4101890,54 |
29I | 326587,46 | 4101783,65 |
30I | 326701,33 | 4101680,14 |
31I1 | 326724,29 | 4101654,10 |
31I2 | 326730,12 | 4101646,57 |
31I3 | 326734,96 | 4101638,37 |
31I4 | 326738,71 | 4101629,61 |
31I5 | 326741,32 | 4101620,45 |
32I | 326779,29 | 4101446,14 |
33I | 326783,05 | 4101346,45 |
34I | 326789,18 | 4101304,87 |
35I | 326797,97 | 4101274,04 |
36I | 326801,66 | 4101263,71 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Málaga, 10 de mayo de 2012.- La Directora, Rocío Espinosa de la Torre.
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