Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 11 de mayo de 2012, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Batalla Navas de Tolosa.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Batalla Navas de Tolosa, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Batalla Navas de Tolosa fue constituida, según consta en la documentación aportada por escritura pública otorgada el 18 de noviembre de 2011, ante el notario Luis María Martínez Pantoja, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.312 de su protocolo y modificada y complementada por otra ante el mismo Notario en fecha 21 de marzo de 2012, registrada con el número 301 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Asistencia Social en Colectivos Desfavorecidos.

Difusión del Patrimonio Histórico y Cultural de Navas de Tolosa.

Dinamización social, cultural y recreativa de Navas de Tolosa.

1.º Finalidad social-asistencial: Ante la realidad socioeconómica en que nos encontramos, pretende poner en práctica un plan social-asistencial y para ello ha de crear la infraestructura necesaria para dar cobertura a un proyecto de solidaridad asistencial. Consiste en:

Gestionar los excedentes de empresas (perecederos y no perecederos) y distribuirlos entre instituciones benéficas dedicadas a atender a personas necesitadas, bien en las dependencias de las propias instituciones, o bien en los domicilios personales.

Atender directamente a familias que estén en situación especial de necesidades y puedan beneficiarse con los productos o enseres de que disponga la Fundación, procedentes de las donaciones.

Fomentar la promoción del voluntariado para poder realizar los fines proyectados.

Fomentará y potenciará todo tipo de actividad comercial en Navas de Tolosa, con el fin de que su desarrollo y promoción permita que los vecinos de esta localidad puedan mejorar en su situación socioeconómica.

Prestará un especial interés en la atención y promoción del bienestar de la familia, infancia, adolescencia, juventud y personas mayores.

Trabajará en la prevención y atención de todo tipo de drogodependencias.

Provocará el fomento de los fines cívicos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, del fomento de la economía social, de la promoción de los valores constitucionales, de defensa de los principios democráticos y de fomento de la tolerancia.

2.º Finalidad cultural: Mejorar significativamente la situación de Navas de Tolosa, dotando a la población de unos medios básicos que permitan el desarrollo de actividades culturales de todo tipo que puedan facilitar el progreso, no sólo en el ámbito sociocultural, sino que también podrán generarse unas condiciones idóneas para poder acoger, mediante una infraestructura adecuada, las actividades culturales suficientes que permitan atender a propios y visitantes, así como poder realizar una mayor y mejor promoción de la localidad, que redunde significativamente en el beneficio de sus vecinos. Dentro de este apartado, la Fundación dedicará una prioridad especial a potenciar, divulgar y conmemorar los hechos históricos más relevantes para la historia de España que tuvieron lugar en Navas de Tolosa.

Para ello se compromete a dotar a la localidad de un Centro Social (Museo Local, junto con Biblioteca y Centro de Estudios Históricos Locales).

3.º Finalidad espiritual: Construir, en el terreno adquirido por la religiosa de las Hermanas de la Caridad, María Antonia Martínez Cabrera, una ermita-santuario dedicado a la Santísima Virgen Ntra. Sra. de Navas de Tolosa.

Asumir la responsabilidad de su mantenimiento y apertura a los fieles, una vez construido.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 21 de la calle San Antonio, del municipio de Navas de Tolosa, provincia de Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una finca urbana, que coincide con la del domicilio de la sede fundacional, cuya valoración asciende a 39.380 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Batalla Navas de Tolosa, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA - 1329.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 11 de mayo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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