Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 13 de marzo de 2012, ante la Notaria María del Carmen Alonso Bueyes, del Ilustre Colegio de Andalucia, registrada con el número 681 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Respaldar, en la medida de sus posibilidades, todas aquellas actividades que legalmente constituyan las funciones y fines de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla y cooperar a su sostenimiento.

Favorecer la ampliación de las actividades de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.

Colaborar con la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, impulsando y desarrollando todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora, desarrollo, fomento y difusión de la Medicina, la Salud y la Sanidad y, especialmente, a su aplicación a la sociedad en general.

La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos, que a juicio del Patronato sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen y se encuadren dentro del amplio espíritu que conforma el objeto y fines fundacionales.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en los números 10-12 de la calle Abades de la ciudad de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una aportación dineraria que asciende a 31.320 euros,

encontrándose inicialmente desembolsada en su cuarta parte (7.830 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 16 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, atendiendo a sus fines, como entidad «Estudios y actividades formativas», ordenando su inscripción en la Sección Primera, Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE - 1331.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 22 de mayo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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